SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Margarita Pía Álvarez Calderón, dependiente, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en efectuar descuentos de su remuneración, por concepto de crédito social, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 24. Funda el recurso expresando que, con fecha 13 de enero de 2017, suscribió el pagaré N°41.0223255-6 en favor de la recurrida, por la suma de $4.936.032.- por concepto de mutuo, más los intereses correspondientes; que se pagaría en 48 cuotas mensuales y sucesivas, pactándose una cláusula de aceleración. Refiere que se vió imposibilitada de pagar, y que la recurrida interpuso demanda ejecutiva en su contra, con fecha 05 de abril de 2018, en autos rol N° C-9998-2018, seguidos ante el 5º Juzgado Civil de Santiago, en la que se declaró el abandono del procedimiento. En ese contexto, asevera que comenzar un procedimiento de cobro judicial y no realizar todas las diligencias tendientes a su prosecución y finalización, sin fundamento ni racionalidad, denota una instrumentalización irresponsable e inaceptable de los tribunales de justicia por parte de la recurrida. Hace presente que obtuvo un empleo, trabajando con la legítima expectativa de percibir sus remuneraciones de acuerdo a lo pactado con su empleador. A pesar de ello, al momento de recibir su liquidación de sueldo correspondiente al mes de septiembre de 2023, advirtió un descuento por la suma de $603.532.- por concepto “Préstamo Caja”. Afirma que lo anterior importa un detrimento ilegal y arbitrario de en su remuneración mensual. Aduce que jamás fue informada respecto de la decisión unilateral de la recurrida de ejecutar el descuento que ordenó a su empleador, que considera abusivo y desproporcionado. Acusa que la recurrida ha hecho un uso arbitrario e ilegal

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros del crédito de emergencia. Cabe señalar que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos. No obstante, mi representada dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto.”. En estas circunstancias, solicita el rechazo de la acción de protección, por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que su representada ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. Por último, cita jurisprudencia sobre la materia; TERCERO: Que, atendido el mérito de lo informado por la recurrida, en cuanto dejó sin efecto el acto que por esta vía se impugna, por resolución de veintidós de noviembre pasado se confirió traslado a la recurrente, a fin que expusiera lo pertinente; CUARTO: Que, evacuando dicho traslado, la recurrente expresa que, junto al informe, no se ha acompañado documentación alguna que acredite el cese de los descuentos, ni la restitución efectiva de las sumas descontadas. En definitiva, considera que no existe certeza de las afirmaciones de la contraria, ni de que el recurso haya perdido oportunidad. QUINTO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; SEXTO: Que, ahora bien, teniendo en consideración que lo fundamentalmente alegado por el recurrente como acto ilegal y arbitrario, son los descuentos ordenados efectuar por la Caja de Compensación Los Andes en la remuneración del actor respecto de las cuotas acordadas con ocasión de un préstamo social que le fue otorgado el año 2017 y que, a su turno, la recurrida ha señalado que se allana a la presente acción, en lo que atañe al crédito mencionado y que efectuará devolución al recurrente de los descuentos correspondientes a los meses de septiembre a noviembre de este año y que en el futuro no se efectuarán nuevos descuentos, es q

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido en la petición principal de la presentación de fecha veinte de octubre de este año, por doña Margarita Pía Álvarez Calderón, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-15.481-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 16: a sus antecedentes. A los escritos folios 17 y 18: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Margarita Pía Álvarez Calderón, dependiente, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto que considera ile

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