ALEJANDRO MARCELO QUINTANA VALDES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL LA SERENA, 2° SEMESTRE 2023
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Gabriel Calderón Lewin, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado ALEJANDRO MARCELO QUINTANA VALDÉS, cédula nacional de identidad Nº13.691.789-7, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°894-2023, de 13 de octubre de 2023, por la cual se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional. Expone que, el amparado cumple actualmente penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por los delitos de tráfico de pequeñas cantidades de droga, posesión o tenencia de armas prohibidas y tenencia o porte de municiones, teniendo como fecha de término de las penas el 26 de junio de 2025, cumpliendo con el tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional, así como registrar conducta muy buena en los últimos cuatro bimestres. Señala que la decisión adoptada constituye una transgresión legal, ya que contradice las disposiciones establecidas en el Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, así como en el Decreto Supremo 338 que regula el Reglamento de Libertad Condicional, constituyendo, además, un acto arbitrario, pues se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores. Asimismo, señala que no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porque esos aspectos llevan a inclinarse a que deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional. Cita los términos de la resolución recurrida y refiere cuales serían los argumentos en favor de su representado, indicando el tiempo que ha mantenido una conducta ejemplar, destacando que no registra falta o sanción desde septiembre de
Fundamentos
motivos: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un Alto riesgo de reincidencia. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia del mal causado. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Todos estos motivos permiten sostener que “compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado, toda vez que no presenta modificación en los factores de riesgo…”. Estimo que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, ésta emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicito el rechazo del presente recurso de amparo.” TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación con esta labor de prognosis. QUINTO: Que, cabe señalar que revisados los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional, se constata que el fundamento de Gendarmería de Chile para sostener que el interno presenta un riesgo de reincidencia que hace desaconsejable otorgarle el beneficio al que postula, consiste en el resultado de la aplicación al amparado del instrumento denominado Inventario para la Gestión de Caso/Intervención (IGI). Cabe constatar que, según se informa en la carpeta del postulante, el instrumento indicado fue aplicado el 17 de enero de 2023. Por su parte, se aprecia que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile fue elaborado el 21
Fallo
por tanto, se acoja el recurso de amparo interpuesto, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando que se le concede dicho beneficio de manera inmediata. Acompaña: 1. Informe Social, elaborado por profesional de la Defensoría Penal Pública, Respecto de Libertad Condicional del usuario Alejandro Marcelo Quintana Valdés. SEGUNDO: Que, a folio 3, evacuó informe, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Felipe Pulgar Bravo, quien indica lo siguiente: “La comisión que presido se reunió con fecha 13 de octubre del presente año y, en esa instancia, se acordó rechazar la solicitud formulada por ALEJANDRO MARCELO QUINTANA VALDES, cédula de identidad N° 13.691.789-7, por los siguientes motivos: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un Alto riesgo de reincidencia. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia del mal causado. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Todos estos motivos permiten sostener que “compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno continúe su pro
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Quintana Valdés, Alejandro Marcelo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°524-2023.- La Serena, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Gabriel Calderón Lewin, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado ALEJANDRO MARCELO QUINTANA VALDÉS, cédula nacional de identidad Nº13.691.789
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