PARRA MACA, PABLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don PABLO DE JESÚS PARRA MACA, pasaporte AC785252, colombiano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°211153192, de 22 de septiembre de 2021, por la cual se rechaza la solicitud de regularización efectuada, disponiendo el abandono del territorio nacional. Expone que el actor ingresó a Chile el año 2021 por paso habilitado, en principio por
Fundamentos
motivos vacacionales, sin embargo, al observar la buena situación del país, y al saber que en su país de origen la situación cada día se tornaba más compleja, sumando a ello que tiene un hijo con cuidados especiales a la piel producto de una enfermedad que padece desde muy joven la cual no tiene cura y requiere de tratamiento constante, así como para poder pagarle sus estudios, le hicieron tomar la decisión de quedarse. El mismo año solicita se inicia el proceso de regularización, acompañando los documentos correspondientes y pagando el respectivo canon, siendo ésta, en definitiva, rechazada, por cuanto no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325 y la Resolución Exenta N°1769 del año 2021 de la Subsecretaría del Interior, esto, al haber ingresado en una fecha posterior a la señalada en la norma legal antes referida, sin otorgarle plazo o resolución de previo rechazo para que pudiera ejercer sus descargos. Agrega que la misma resolución de rechazo de su solicitud, dispone que debe hacer abandono del territorio nacional en un plazo de 30 días a contar de la fecha que le notifique de ella Alega que, la Resolución Exenta N°21153192, adolece de razonabilidad y proporcionalidad en su dictación, esto, por cuanto al momento en que efectuó la solicitud, como al tiempo del rechazo podría habérsele regularizado optando por otro tipo de visa. Reconoce que, ha cometido un error al momento de realizar su postulación, sin embargo, cumplía con los requisitos necesarios para poder optar por alguna de la visa contenidas en la antigua Ley de Migraciones, agregando que, con el fin de regularizar su situación, se ha acercado en varias oportunidades al Servicio Nacional de Migraciones, donde le indicaron que debían sancionarlo y hacer nuevamente una postulación, lo cual realizó, siendo rechazada y no acogida a trámite el 27 de septiembre de 2023. Afirma que, no cumplía con los requisitos establecidos para su solicitud, sin embargo, ello no se debió a negligencia, sino por estar mal asesorado y por no manejar la información completa, haciendo presente que debido a la automatización del sistema de migraciones y su falta de conocimientos en materia digital, debió concurrir a dependencias del servicio recurrido, donde se negaban a atenderlo presencialmente, no contando con mecanismos que lo orientaran en el uso del sistema informático, quedando en desventaja por ello. Reitera que, acompañó todos los antecedentes necesarios para presentar su solicitud, siendo su único problema no haber ingresado al país antes del 18 de marzo de 2021, lo cual podría ser un motivo para el rechazo de la petición, pero no para una orden de abandono, considerando por ello que el acto administrativo es arbitrario y desproporcional, basado simplemente en razones procedimentales, careciendo de razonabilidad, al ser imposible que pueda optar por otro permiso migratorios. Puntualiza que, la fundamentación meramente formal contenida en la resolución
Fallo
por tanto, se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°21153192 de 22 de septiembre del año 2021, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones que dicte un nuevo acto administrativo considerando los antecedentes aportados en el recurso, y finalmente se le permita la solicitud de una visa temporal. Acompaña al recurso: 1. Resolución Exenta N°21153192 de 22 de septiembre del año 2022. 2. Solicitud de Regularización Migratoria N°23374330. 3. Certificado duplicado tarjeta de turismo. 4. Resolución de no acoge a trámite de 27 de septiembre de 2023. 5. Resolución exenta N°155528 de 28 de septiembre de 2021, aplica sanción pecuniaria que indica. 6. Resolución exenta N°23090104 de 28 de marzo de 2023, aplica sanción Pecuniaria a extranjero que indica. 7. Pago de estudios de su hijo en Colombia. 8. Prescripción de medicamentos de la unidad de aplicación de medicamentos Colsubsidio. 9. Certificado de antecedentes penales emitido por la Policía de Colombia. 10. Certificado de vigencia de contrato. 11. Contrato de trabajo. 12. Carpeta tributaria. 13. Certificado cotizaciones de AFP Modelo. 14. Certificado cotizaciones de FONASA. SEGUNDO: Que, a folio 4, evacuó informe, el abogado Roberto Castillo Toro, en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que, el recurrente ingresó por primera vez al país el 25 de mayo de 2019, por el paso habilitado Carretera de Chacalluta, que el 27 de abril de 2021 solicitó regularizar su situación migratoria
Texto Completo (Preview)
Parra Maca, Pablo de Jesús Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N°522-2023.- La Serena, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don PABLO DE JESÚS PARRA MACA, pasaporte AC785252, colombiano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°21115
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