ROEHRS/COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que don Juan Cristian Roehrs Leddihn interpone recurso de protección en favor de sus hijos Matías, Laura y Cristian, todos de apellidos Roehrs Caneleo, domiciliados en calle Julio Onill Rodríguez N°797, comuna de Buin, en contra de la Compañía General de Electricidad S.A. (CGE S.A.), por el corte del servicio eléctrico del domicilio referido por una deuda existente, acto que estima ilegal y arbitrario. Expresa que el corte del servicio se debe a una deuda acumulada producto de la pandemia y que pese a los intentos, la empresa se ha negado a recibir pagos parciales y repactar lo adeudado. Hace presente que uno de sus hijos que habita el inmueble sufre de condición de espectro autista con episodios de epilepsia, siendo muy gravoso el corte del servicio para su desarrollo y cuidado. Finalmente, alega que por ser la deuda de luz proveniente de impagos durante la pandemia, la misma no es cobrable en virtud de la Ley N°21.249. Pide acoger el recurso y ordenar a la recurrida reponer de inmediato el suministro eléctrico del domicilio de autos, con expresa condena en costas. Segundo: Que informa don Patricio Pinto Hurtado, abogado, en representación de Compañía General de Electricidad S.A., quien solicita el rechazo de la acción, con costas. Indica que su representada no ha incurrido en acto u omisión ilegal o arbitraria alguna que ponga en riesgo, perturbe o amenace ninguna garantía constitucional de la recurrente, sino que sólo ha procedido al corte del servicio eléctrico en el domicilio de marras, por registrar una deuda que el recurrente reconoce en su libelo; medida que resulta acorde a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Estima que el recurso no explica la ilegalidad ni los derechos vulnerados de los recurrentes. Además, su petitorio es improcedente, atendido que la empresa ha actuado en uso de una facultad legal, no siendo procedente que por esta vía se pretenda la reposición del servicio,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta por Juan Cristian Roehrs Leddihn en contra de la Compañía General de Electricidad S.A. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°3591-2023 Protección. PAGE 3
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó en contra del recurso la abogada Alejandra Gallardo Pinto. San Miguel, 12 de diciembre de 2023. Cristián Calderón Bórquez, relatora. San Miguel, doce de diciembre de dos mil veintitrés. A los folios 13 y 14: Téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Juan Cristian Roehrs Leddihn interpone recurso de protección en favor de sus hijos Matías, Laura y Cris
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