SIN INFORMACION

CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN ZÚÑIGA HARGREVES/SOCIEDAD TALLERES ESCOLARES GISSELLE PARRA GONZALEZ E.I.R.

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que doña Yadira Angélica Ñanco Núñez, abogada, en representación de Corporación Educacional Zúñiga Hargreaves, nombre de fantasía “Escuela de Párvulos el Principito y los Niños”, domiciliada en Camino Catemito N°1710, comuna de San Bernardo, deduce recurso de protección en contra de Talleres Escolares Giselle Parra González E.I.R.L., nombre de fantasía “PRO KIDS”, representada por doña Giselle Parra González, ambas con domicilio en calle José Joaquín Pérez N°423, comuna de San Bernardo, con motivo de impedir el acceso de la recurrente, los niños bajo su cuidado y el personal al recinto en que funcionaba el jardín infantil, acto que se estima ilegal y arbitrario, vulnerando sus garantías de integridad psíquica e igualdad ante la ley, aseguradas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Indica que su representada es dueña y sostenedora del jardín infantil “Escuela de Párvulos el Principito y los Niños”, que ha funcionado por más de tres décadas. Refiere que en marzo de 2022 fue informada de que la propiedad en que funcionaba la comunidad educativa sería vendida, por lo que inicio los trámites ante el Ministerio de Educación para cerrar la institución. Añade que en septiembre de 2022 fue contactada por la nueva propietaria del inmueble quien le ofreció comprar el derecho de llaves de la institución y mantenerla temporalmente como directora del jardín, propuesta que aceptó, desistiéndose, en consecuencia, de los trámite iniciados antes el Ministerio de Educación. Refiere que producto de múltiples desacuerdos, las relación entre recurrente y recurrida se fue deteriorando, y que raíz de un conflicto derivado de la negativa de la recurrida de asumir los costos de los bienes muebles que venía utilizando desde marzo, y que termino con el retiro de los mismos por su parte, la recurrida tomó la decisión de impedir el acceso de la recurrente, los niños a su cuidado y el personal que prestaba servicios, al inmueble en

Fundamentos

motivos que llevaron a dicha decisión, así como el derecho de la recurrida a utilizar dicho espacio, del mérito de lo informado por la Superintendencia de Educación, es posible advertir que el conflicto de que se trata se encuentra bajo el imperio del derecho ya que este ente fiscalizador ha iniciado una investigación por las eventuales infracciones a la normativa educacional derivada de los hechos denunciados, la que se encuentra pendiente de resolución. Octavo: Que, en razón de lo expuesto anteriormente, el presente recurso de protección debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de Corporación Educacional Zúñiga Hargreaves, en contra de Talleres Escolares Giselle Parra González E.I.R.L. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°3508-2023 Protección. PAGE 1

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que doña Yadira Angélica Ñanco Núñez, abogada, en representación de Corporación Educacional Zúñiga Hargreaves, nombre de fantasía “Escuela de Párvulos el Principito y los Niños”, domiciliada en Camino Catemito N°1710, comuna de San Bernardo, deduce recurso de protección en contra de Talleres Escolares Giselle

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