TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQQ CONTRA CARLOS VICENTE CANDIA MARDONES

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos y circunstancias que se dan por acreditadas o desestimadas, tampoco se cumple con el principio de la lógica de la razón suficiente. Refiere que su defendido mantuvo una postura colaborativa con la finalidad de aclarar los hechos de la acusación, y en consecuencia, renunciando a su derecho a guardar silenció declaró en estrados, como se consignó en el motivo cuarto, que reproduce. Estima, que con los dichos de su representado, se pudo esclarecer al tribunal la forma en que fue contactado para participar en este negocio ilícito, cómo se fraguó el traslado de la droga, la persona que lo contacta, la destinataria final de la misma, y el trayecto ideado para el traslado de la sustancia hasta su destino final. Estima que si los jueces valoran positivamente la declaración del encartado para determinar la faz subjetiva del delito y su participación en el mismo, ello resulta, a su juicio, contradictorio en relación al rechazo de la minorante en cuestión, lo que implica que la sentencia no sea clara, ni desarrolla una razón suficiente de sus conclusiones. TERCERO: Que en estrados el Sr. Sebastián Astorga, defensor del acusado, ratificó sus pretensiones. A su turno, el Ministerio Público, representado por doña Paula Arancibia Rob, solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la sentencia no adolece del vicio que se reclama, desde que el tribunal razonó fundadamente acerca de toda prueba rendida, por lo que concluye que la sentencia no ha infringido las reglas de la sana crítica, instando por el rechazo del recurso de nulidad impetrado por la Defensa. CUARTO: Que el motivo absoluto de nulidad previsto en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con su artículo 342 letra c), exige que en la sentencia se hubiere omitido el requisito de la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Ricardo Rivera Trujillo, Defensor Penal Público, en representación del acusado Carlos Vicente Candia Mardones, en causa RUC 2200911256-5, RIT 354-2023, Rol Corte 468-2023, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintiuno de julio del año en curso, por una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, que lo condenó a sufrir la pena de 5 (cinco) años y 1 (un) día de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 1/3 (un tercio) de Unidad Tributaria Mensual y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y cargos públicos y la inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, cometido en Iquique, el 14 de septiembre de 2022. Que al no reunirse los requisitos de la Ley 18.216, la pena deberá ser cumplida efectivamente, sirviéndole de abono los días de privación de libertad de prisión preventiva por esta causa, desde el 15 de septiembre de 2022 hasta la fecha, además de los que corresponda reconocer en lo sucesivo, contando con mejores antecedentes en la etapa de ejecución, salvo un día que se computa al cumplimiento de la multa. Que se tiene la pena de multa por cumplida al acusado, en atención al primer día que estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa. SEGUNDO: Fundó el recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342, letra c), del mismo cuerpo legal, señalando que, la sentencia no hace una exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se dan por acreditadas o desestimadas, tampoco se cumple con el principio de la lógica de la razón suficiente. Refiere que su defendido mantuvo una postura colaborativa con la finalidad de aclarar los hechos de la acusación, y en consecuencia, renunciando a su derecho a guardar silenció declaró en estrados, como se consignó en el motivo cuarto, que reproduce. Estima, que con los dichos de su representado, se pudo esclarecer al tribunal la forma en que fue contactado para participar en este negocio ilícito, cómo se fraguó el traslado de la droga, la persona que lo contacta, la destinataria final de la misma, y el trayecto ideado para el traslado de la sustancia hasta su destino final. Estima que si los jueces valoran positivamente la declaración del encartado para determinar la faz subjetiva del delito y su participación en el mismo, ello resulta, a su juicio, contradictorio en relación al rechazo de la minorante en cuestión, lo que implica que la sentencia no sea clara, ni desarrolla una razón suficiente de sus conclusiones. TERCERO: Que en estrados el Sr. Sebastián Astorga, defensor del acusado, ratificó sus pretensiones. A su turno, el Ministerio Público, representado por doña Paula Arancibia Rob, solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la sentenc

Fallo

por lo expuesto en las motivaciones anteriores, al no encontrarse configurada la causal de nulidad invocada, corresponde desestimar el recurso intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por don Ricardo Rivera Trujillo, Defensor Penal Público, en representación del sentenciado CARLOS VICENTE CANDIA MARDONES, en contra de la sentencia definitiva dictada el veintiuno de julio de dos mil veintitrés, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, y en consecuencia se declara que dicha sentencia no es nula. Regístrese, dése a conocer a los intervinientes y devuélvase. Redacción de la Ministro señora Marilyn Fredes Araya. Rol Nº 468-2023 Penal. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Ricardo Rivera Trujillo, Defensor Penal Público, en representación del acusado Carlos Vicente Candia Mardones, en causa RUC 2200911256-5, RIT 354-2023, Rol Corte 468-2023, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintiuno de julio del año en curso, por una sala del Tribunal de Jui

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