PEÑA/SÁNCHEZ
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Peña Báez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local Santiago Centro, en causa RUC 2301053189-6, RIT 11414-2023 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, quien deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de noviembre de 2023, por medio de la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por su parte, en circunstancias que lo estima procedente. Menciona como antecedentes de su recurso que, en audiencia de 13 de noviembre de 2023, el tribunal revocó la medida cautelar personal de internación provisoria respecto del imputado menor de edad Matías Eduardo Ureta Reyes, formalizado por el delito de porte de arma prohibida. Agrega que, de conformidad con el artículo 149 del Código Procesal Penal, dedujo un recurso de apelación verbal, el que fue denegado por el juez, por cuanto estimó que la internación provisoria no se contempla como supuesto del referido artículo. Estima que el artículo 149 del Código Procesal Penal es plenamente aplicable respecto de la resolución que deniega o revoca la internación provisoria, dada la aplicación supletoria del Código Procesal Penal respecto de la Ley Nro. 20.084, expresamente señalada en el artículo primero inciso 2° y 27 de dicha Ley, y
Fundamentos
considerando además que se trata de una medida cautelar que implica privación de libertad del imputado, al igual que la prisión preventiva en el caso de encausados adultos. Por lo anterior, pide se acoja el recurso y se declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal deducido por su parte. Segundo: Que el artículo 149 del Código Procesal Penal señala que “[l]a resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia”, y que “[t]ratándose de los delitos establecidos en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 390 bis, 390 ter, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal, en las leyes N°17.798 y N°20.000 y de los delitos de castración, mutilaciones y lesiones contra miembros de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile, en el ejercicio de sus funciones, el imputado que hubiere sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido o se encontrare en prisión preventiva no podrá ser puesto en libertad mientras no se encontrare ejecutoriada la resolución que negare, sustituyere o revocare la prisión preventiva”. Tercero: Que, por su parte, el artículo 27 de la Ley Nro. 20.084 prescribe que “[l]a investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal”, de manera que sin perjuicio de que la internación provisoria constituye efectivamente una medida especial, no es posible desconocer que importa en los hechos una privación total de libertad y que, por ello, su revisión puede efectuarse de conformidad a las normas generales que por aplicación supletoria hace tal reenvío, de modo que la apelación interpuesta en forma verbal en audiencia resulta plenamente admisible. Cuarto: Que, por consiguiente, del mérito de lo expuesto, de los antecedentes disponibles en el sistema computacional y lo prevenido en el artículo 149 del cuerpo legal citado, no cabe sino concluir que la situación acaecida en la audiencia de 13 de noviembre último corresponde precisamente a aquéllas que habilitan al Ministerio Público para alzarse verbalmente en contra de la resolución que se pronuncie sobre la prisión preventiva de un imputado o, como ocurre en el caso de autos, sobre la internación provisoria de aquél, toda vez que la disposición referida concierne a los delitos que menciona y a la situación de privación de libertad, cualquiera sea el régimen de que se trate.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público en contra de la decisión dictada en la audiencia de 13 de noviembre del año en curso en la causa RUC 2301053189-6, RIT 11414-2023 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, y se declara que se concede el recurso de apelación intentado en la misma audiencia contra la resolución que revocó la medida cautelar personal de internación provisoria. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Penal-5842-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Peña Báez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local Santiago Centro, en causa RUC 2301053189-6, RIT 11414-2023 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, quien deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de noviembre de 2023, por medio de la cual se declaró
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