JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

NAVARRO/CONSTRUCTORA COSAL S.A.

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que en esta causa RUC N° 23-4-0510191-2, RIT M-206-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, Rol Corte N°102-2023, por sentencia definitiva de cuatro de octubre último se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Marco Antonio Navarro Plaza en contra de CONSTRUCTORA COSAL SA, y subsidiariamente, en contra de la UNIVERSIDAD DE TARAPACA, declarándose que se acoge la demanda de nulidad de despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don MARCO ANTONIO NAVARRO PLAZA, y en consecuencia, se condena a la demandada principal, CONSTRUCTORA COSAL S.A., representada por el liquidador concursal, don FRANCISCO JAVIER CUADRADO SEPÚLVEDA; y en forma subsidiaria, se condena a la UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ, al pago de las siguientes prestaciones: 1. Que como sanción por la falta de pagos de cotizaciones previsionales de AFP, Salud y AFC, se deberá continuar pagando mensualmente al actor, la suma bruta de $2.006.699.-, desde el día siguiente de producido el despido, esto es, desde el día 11 de agosto del año 2023 hasta la fecha de declaración de liquidación, ocurrida el día 01 de septiembre de 2023, ascendente a la cantidad total de $1.337.799.- 2. Por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, la suma de $2.006.699.- 3. Remuneración líquida impagas, correspondiente al periodo que va desde el 01 de julio al día 10 de agosto de 2023, ascendente a la cantidad de $2.140.479.- 4. Feriado proporcional adeudado por la suma de $690.973.- IV. Que las cantidades ordenadas a pagar deberán serlo con reajustes e intereses que contempla el Artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda, sólo hasta la fecha de declaración de liquidación ocurrida el día 01 de septiembre de 2023. V. Que no se condena en costas a ninguna de las demandadas. VI. Que atendido que la demandada principal, actualmente se encuentra en proceso de liquidación y atendido las disposiciones pertinentes de la ley 20.720, se ordena que una vez ej

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente fundó su recurso, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente en la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del

Fallo

fallo el abogado don JESUS MANUEL CACERES VILLALOBOS, obrando en representación del demandante, interpuso recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello en relación al artículo 163 bis y artículo 162, y, artículo 183-C y 183-D, en relación con lo dispuesto en el artículo 183-B, todos del Código del Trabajo. Conforme a ello pide que acoja el recurso, invalidando y anulando la sentencia impugnada, se dicte sentencia de reemplazo que declare que: como sanción de la falta de pago de cotizaciones previsionales, se deberán continuar pagando las remuneraciones del demandante, por una suma bruta de $2.006.699, desde el día siguiente de producido el despido, vale decir, desde el 11 de agosto de 2023, hasta el día 13 de septiembre de 2023, fecha última en la cual se produjo el pago de todas las cotizaciones previsionales de AFP, Salud y AFC.; que, la demandada UNIVERSIDAD DE TARAPACA, deberá responder de forma solidaria, respecto de todas y cada una de las prestaciones e indemnizaciones a las que sea condenada la demandada principal y que, se condenen en costas a las demandadas de autos. A la audiencia del 5 de Diciembre en curso, señalada para la vista del recurso, comparecieron los abogados de las partes, quienes expusieron lo que estimaron pertinente a sus derechos, quedando la causa en estado de ac

Texto Completo (Preview)

Arica, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que en esta causa RUC N° 23-4-0510191-2, RIT M-206-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, Rol Corte N°102-2023, por sentencia definitiva de cuatro de octubre último se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Marco Antonio Navarro Plaza en contra de CONSTRUCTORA COSAL SA, y subsidiariamente, en contra de la UNIVERSIDAD DE TARA

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