1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

STARR INDEMNITY

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, consta que en el ingreso Rol 250-2023 civil esta Corte ordenó, el 18 de abril del año en curso, que la demanda de autos fuera puesta en conocimiento de BMG Insurance Brokers, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la suspensión del procedimiento en tanto no se cumpla con lo anterior. 2.- Que por lo dicho precedentemente, desde esa fecha el procedimiento quedó suspendido y si bien el tribunal a quo recibió la causa posteriormente, dictándose el cúmplase el 11 de mayo del año en curso, éste debió en vez de precisar que la suspensión corría desde esa fecha haber señalado que lo era desde que la Corte así lo ordenó, careciendo por ello de valor las actuaciones realizadas con posterioridad a dicha fecha. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revocan, en lo apelado, las resoluciones dictadas en los autos Rol C-3728-2022, del Primer Juzgado Civil de Rancagua, de fecha veinticinco de abril de dos mil veintitrés, en cuanto no suspendió el procedimiento, y la de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, que tuvo por contestada en rebeldía la demanda dando traslado para la réplica y, en su lugar se decide que se tiene por suspendido el procedimiento a contar del dieciocho de abril del dos mil veintitrés, mientras no se cumpla lo ordenado por esta Corte de Apelaciones en el Rol 250-2023-Civil, razón por la cual no se da lugar a tener por contestada la demanda en rebeldía, como lo había pedido la parte demandante. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 730-2023- Civil-.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revocan, en lo apelado, las resoluciones dictadas en los autos Rol C-3728-2022, del Primer Juzgado Civil de Rancagua, de fecha veinticinco de abril de dos mil veintitrés, en cuanto no suspendió el procedimiento, y la de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, que tuvo por contestada en rebeldía la demanda dando traslado para la réplica y, en su lugar se decide que se tiene por suspendido el procedimiento a contar del dieciocho de abril del dos mil veintitrés, mientras no se cumpla lo ordenado por esta Corte de Apelaciones en el Rol 250-2023-Civil, razón por la cual no se da lugar a tener por contestada la demanda en rebeldía, como lo había pedido la parte demandante. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 730-2023- Civil-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, consta que en el ingreso Rol 250-2023 civil esta Corte ordenó, el 18 de abril del año en curso, que la demanda de autos fuera puesta en conocimiento de BMG Insurance Brokers, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la suspensión del procedimiento en tanto

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