SIN INFORMACION

BIDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

MIGRD13. ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de NELSON RUFINO CACERES GUZMAN, CARMEN MARINA GARCIA NUÑEZ, RONNY JESUS MORA GUERRERO Y ANA YRIS BIDO NUÑEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva solicitada, vulnerando con ello su garantía de igualdad ante la ley, por lo que solicita se ordene a la recurrida que emita su parecer dentro del más breve plazo, con costas. Que, se prescindió del informe y se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente. Segundo: Que, si bien el estado de tramitación del requerimiento de la parte recurrente, tendiente a la obtención de su permanencia definitiva, se encuentra en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por la recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta a su petición, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección deducido en favor de NELSON RUFINO CACERES GUZMAN, CARMEN MARINA GARCIA NUÑEZ, RONNY JESUS MORA GUERRERO Y ANA YRIS BIDO NUÑEZ y, por consiguiente, el Servicio Nacional de Migraciones deberá dentro del plazo de noventa días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-5666-2023.

Texto Completo (Preview)

tcc C.A. Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de NELSON RUFINO CACERES GUZMAN, CARMEN MARINA GARCIA NUÑEZ, RONNY JESUS MORA GUERRERO Y ANA YRIS BIDO NUÑEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva

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