LAUBE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
MIGRD13. ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de LUIS ALBERTO MARQUINA ALARCON, ROHXIMAR HERMELY CASTILLO RAMOS, NELLY EUGENIA MENDOZA MACIAS, MIRIAM LARA RODRIGUEZ, PATRICK DENIS Y PETERSON LAUBE en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva solicitada, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone excepción de falta de legitimación pasiva, en cuanto al fondo, evacúa el informe solicitado y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva. Primero: Que, el Servicio recurrido opone la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados y no respecto de éste, pues no ha dejado en estado de indefensión al actor, procurando mantener su situación regular conforme a la normativa vigente. Segundo: Que, de la normativa vigente, se advierte que es el Servicio, recurrido en estos autos, el llamado a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud incoada por el recurrente, y no otras entidades como lo señala la autoridad administrativa, pues lo alegado es la omisión de dicho pronunciamiento, motivo por el cual la excepción de falta de legitimación pasiva será desestimada. II.- En cuanto al fondo. Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente. Cuarto: Que respecto de los recurrentes Luis Alberto Mariquina Alarcón y Patrick Denis el Servicio informa que se ha pronunciado respecto de sus solicitudes, además indica que la solicitud de la actora Nelly Eugenia Mendoza Macias, se encuentra en etapa de pago de derechos, solicitando el rechazo por haber perdido oportunidad la acción, y por encontrarse la el impulso del procedimiento administrativo en la actora respectivamente. Quinto: Que no resulta acreditado en autos que los recurrentes señalados en el considerando anterior hayan tomado conocimiento de la decisión del Servicio, pues este no acredita el envío de la notificación que señala en su informe, por lo que estima que el recurrido incumple lo dispuesto en el artículo 146 de la ley 21.325, conculcando los derechos de los actores, razón por la que el recurrido deberá notificar el estado de la tramitación. Sexto: Que, respecto de los demás actores, se advierte que si bien la solicitud del actor está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por el recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta, razones por las cuales se acogerá la presente acción
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de legitimación pasiva. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de ROHXIMAR HERMELY CASTILLO RAMOS, MIRIAM LARA RODRIGUEZ Y PETERSON LAUBE en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente. III.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de LUIS ALBERTO MARQUINA ALARCON, NELLY EUGENIA MENDOZA MACIAS, Y PETERSON LAUBE en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá notificar como en derecho corresponda a los recurrentes de la decisión adoptada para los fines pertinentes. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-12831-2023.
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tcc C.A. Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de LUIS ALBERTO MARQUINA ALARCON, ROHXIMAR HERMELY CASTILLO RAMOS, NELLY EUGENIA MENDOZA MACIAS, MIRIAM LARA RODRIGUEZ, PATRICK DENIS Y PETERSON LAUBE en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciad
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