SALAZAR/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Fernández Ramírez, abogado, interponiendo recurso de protección a favor de KARIN DEL CARMEN SALAZAR NAVARRETE, cédula nacional de identidad N°16.717.777-8, técnico en construcción, domiciliada en Avenida Portugal Sur N°1160, comuna de Coquimbo, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de derecho público, representada por doña Pamela Gana Cornejo, de profesión ingeniero comercial, en su calidad de Superintendenta de Seguridad Social, con domicilio en calle Huérfanos N°1376, 5° Piso, Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-129522-2023 de 29 de septiembre de 2023, por la cual la Superintendencia de Seguridad Social rechazó la solicitud de reconsideración respecto del dictamen N° R-01-DFS-159753-2022, de 24 de noviembre de 2022, así como la N° R-01-UME-165621-2022 de 03 de diciembre de 2022, mediante las cuales se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISIÓN PONIENTE - COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 69278334-4, 70362567-3, 72048330-0, 74742610-4, 76133074-8, extendidas por un total de 120 días a contar del 18 de abril de 2022, emanado de la ISAPRE BANMÉDICA S.A., por reposo no justificado; misma resolución que se pronunció sobre el reclamo deducido por la recurrente en contra de la misma Comisión Médica que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°73291672-5, 77401429-2, 78962920-K, 81400485-6, extendidas por un total de 118 días, por la misma causal de rechazo. Expone que la recurrente es jefa de hogar y de una familia compuesta por ella y su única hija llamada Matilda Paz Orellana Salazar, de 3 años y 8 meses de edad, quien tiene una discapacidad severa de un 60%, según da cuenta su respectivo carnet de discapacidad. Agrega que la hija de la recurrente es también paciente Teletón y cuenta con diagnóstico discapacidad física de Displa
Fundamentos
motivos psiquiátricos, siendo ellas en un principio autorizadas sin mayores inconvenientes. Sin embargo, indica que en la resolución que motiva el recurso de marras, se señala que el fundamento de rechazo de las licencias sería por reposo no justificado, indicando, como suele hacer la recurrida en las resoluciones que dicta en esta materia, lo siguiente: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 69278334-4, 70362567-3, 72048330-0, 73291672-5, 74742610-4, 76133074-8, 77401429-2, 78962920-K, 81400485-6, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el nuevo informe emitido por el tratante, no expone elementos psicopatológicos de gravedad que requieran tal extensión del reposo y se observa además que el tratamiento farmacológico indicado no es el óptimo para lograr la recuperación oportuna de la paciente. Por las razones anteriores, los elementos aportados tampoco permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo ya autorizado”. Sostiene que el rechazo es arbitrario e ilegal, por cuanto el pronunciamiento de la recurrida no analiza y ni siquiera menciona los antecedentes, certificados e informes médicos presentados en sede administrativa por la Srta. Salazar Navarrete. En consecuencia, afirma que la decisión no aparece dotada de suficientes motivos médicos, sin otorgar una explicación racional del por qué el reposo médico otorgado al actor en las licencias rechazadas no resulta justificado. Añade, que no hay constancia siquiera que la recurrida hubiere intentado aclarar sus cuestionamientos, ya sea solicitando antecedentes complementarios u ordenando la práctica de un peritaje psiquiátrico a la paciente, no obstante las facultades que le asisten a la Superintendencia en este tipo de materias. A mayor abundamiento, afirma que queda en evidencia la inconsistencia de la recurrida, por cuanto mediante resolución de 07 de febrero del año en curso, la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, acogiendo de un reclamo deducido por doña Karin Salazar, ordenó a la ISAPRE BANMÉDICA S.A. autorizar la licencia médica N° 3-80154399, extendida por un total de 30 días a contar del 14 de diciembre de 2022. Arguye que el acto administrativo impugnado adolece de falta de motivación, y manifiesta que la recurrida, en definitiva, actúa en forma arbitraria e ilegal al no cumplir con su deber de fundamentar el rechazo de las licencias médicas, vulnerando su derecho a la vida e integridad física del numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política, al privarle de ejercer el derecho de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso, para restablecer su salud. Asimismo, sostiene que se vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la alegación de extemporaneidad de la acción de protección. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Karin Del Carmen Salazar Navarrete en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, solo en cuanto se dispone que la recurrida deberá realizar a la recurrente todos los exámenes y evaluaciones médicas necesarias para determinar la existencia y eventuales concurrencias de la incapacidad laboral temporal que originó el reposo prescrito por las licencias médicas rechazadas N°s 69278334-4, 70362567-3, 72048330-0, 74742610-4, 76133074-8, extendidas por un total de 120 días a contar del 18 de abril de 2022, y las licencias médicas rechazadas N°73291672-5, 77401429-2, 78962920-K, 81400485-6, extendidas por un total de 118 días, por la misma causal de rechazo, para luego determinar la factibilidad de su autorización, a fin de que con dichos resultados proceda –o no- al pago de éstas, según corresponda y determine la autoridad competente, todo ello dentro de un plazo de treinta días hábiles administrativos, determinándose desde ya que de no cumplir con lo ordenado dentro del plazo indicado, debe proceder la emplazada a autorizar el pago de las referidas licencias, de plano y sin m
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Salazar Navarrete, Karin del Carmen Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol Nº2229-2023 La Serena, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Fernández Ramírez, abogado, interponiendo recurso de protección a favor de KARIN DEL CARMEN SALAZAR NAVARRETE, cédula nacional de identidad N°16.717.777-8, técnico en constr
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