GALLARDO/PAVEZ
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece don Cristian Michele Zoffoli Guerra, abogado, por parte del imputado don Benjamín Andrés Gallardo Oliva, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de noviembre de 2023 dictada por el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC N° 2010048887-7, RIT N° 6819-2020, que declaró admisible el recurso de apelación deducido por la querellante en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 21 de noviembre de 2023, en la cual se decretó la suspensión condicional respecto de dicho imputado. Sostiene que el recurso de apelación, es inadmisible, por no cumplir con la fundamentación, de acuerdo a lo que establece el artículo 367 del Código Procesal Penal. Explicita que el recurso se refiere brevemente a los hechos de formalización, su calificación jurídica y las condiciones fijadas en la suspensión condicional del procedimiento, como la cita de los artículo 366, 108 y 237 y siguientes del Código Procesal Penal Sostiene que el fundamento de hecho es un relato vago de lo resuelto en la audiencia, y en cuanto al derecho, es solo mencionar las disposiciones aplicables, sin el mayor análisis de cómo no se habrían cumplido con dicha norma. Solicita que se acoja el presente recurso, y declare inadmisible el recurso de apelación por no contener los fundamentos. SEGUNDO: Que consta en autos que el recurso de apelación a que alude el recurrente de hecho ingresó a esta Corte bajo el rol N° 6086-2023, con fecha 29 de noviembre de 2023. Que en dicha causa consta que la resolución de 28 de noviembre de 2023 que declaro admisible el recurso de apelación de la querellante es del siguiente tenor: “A TODO: Habiendo sido presentada apelación en tiempo y forma, y con lo previsto en el artículo 365 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara admisible y concédase en solo efecto devolutivo el recurso interpuesto por el abogado Querellante don JUAN ANDRES PAVEZ FARIAS, en contra de la resolución dict
Fundamentos
fundamentos de hecho ni de derecho que permita desentrañar la suficiente argumentación y pertinencia de lo que debe conocerse respecto del fondo del asunto. De esta forma, cabe estimar que el recurso deducido era improcedente en los términos del artículo 369 del mismo Código, por lo que debe ser acogido.
Fallo
se declara admisible y concédase en solo efecto devolutivo el recurso interpuesto por el abogado Querellante don JUAN ANDRES PAVEZ FARIAS, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 21 de noviembre del año 2023, en la cual se decretó la suspensión condicional respecto del imputado BENJAMÍN ANDRÉS GALLARDO OLIVA. Remítanse a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, los antecedentes pertinentes para su conocimiento y resolución”. Que, previamente, la defensa interpuso recurso de reposición en contra de la misma resolución de 28 de noviembre de 2023, la cual fue resuelta por el Tribunal, en los siguientes términos: “Visto que el recurso de apelación se encuentra fundado en la pretensión del recurrente de continuar con la persecución penal, no siendo satisfactoria la salida considerada por el Ministerio Público y aceptada por el imputado, no ha lugar a la reposición promovida”. TERCERO: Que, del texto del recurso de apelación, bajo el acápite “Antecedentes de Hecho”, se contienen los aspectos fácticos de la formalización, la calificación jurídica como la proposición de suspensión condicional, con plazo y condiciones. Luego, bajo el acápite “El Derecho”, realiza cita de normas del Código Procesal Penal. En el petitorio, solicita “enmiende conforme a derecho la resolución recurrida, decretando proseguir con la tramitación, acogerlo a tramitación, elevar los autos para su conocimiento y fallo para ante la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago para que ésta conocie
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C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece don Cristian Michele Zoffoli Guerra, abogado, por parte del imputado don Benjamín Andrés Gallardo Oliva, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de noviembre de 2023 dictada por el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC N° 2010048887-7, RIT
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