FAJARDO/ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Francisco Campos Gavilán, abogado, actuando en representación de don Richard Dennis Fajardo Ibanez, quien dedujo recurso de protección en contra de ISAPRE Banmédica S.A., representada por don Javier Eguiguren Tagle, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al no ajustar su plan de salud a fin de otorgar cobertura de salud mental conforme se ordena en la Ley N°21.331, perturbando así el legítimo ejercicio del derecho y garantía constitucional que aseguran los artículos 19 N°2, N°9 y N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar a la recurrida otorgar a la recurrente y sus beneficiarios, la cobertura integral en salud mental a la que tiene derecho, equiparando para ello su cobertura en salud mental con la cobertura en salud física, con costas. Informó la ISAPRE Banmédica S.A. al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la presente acción señalando que, su representado, se encuentra afiliado a la recurrida con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, por lo que su plan de salud posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera. Señala que, con fecha 01 de marzo de 2022, comenzó a regir la Circular N°396 de la Superintendencia de Salud, que ha reglamentado la aplicación de la Ley N°21.331, sobre protección a la cobertura de salud mental, la que aumenta notoriamente la cobertura psicológica y psiquiátrica, junto con eliminar las preexistencias respecto de enfermedades mentales y otras normas relacionadas, cuestión que no ha sido efectuada por la recurrida, obligando a la parte recurrente a cambiarse de plan de salud para poder acceder a dichos beneficios, lo cual constituye una afectación a sus derechos toda vez que, al tratarse de un contrato de seguridad social, y
Fallo
por tanto, de tipo contrato dirigido, las normas legales rigen de manera inmediata y sin requisitos adicionales. Estima que, con ello, se afecta el derecho a la salud y a la protección de la integridad psicológica, consagrado en el artículo 19 N°9 de la Carta Fundamental, además de consagrarse en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño. También, se vulnera el derecho a la atención de salud mental, conforme a la Ley N°21.331 del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental. Adicionalmente, estima afectada la garantía a la igualdad y la no discriminación, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que se discrimina a la parte recurrente, al no entregarle una cobertura integral de salud psicológica, lo que la deja en una situación de desigualdad y perjuicio en su salud mental, respecto de otros afiliados. Por otra parte, cabe señalar que resulta una afectación a la igualdad de las personas el exigir para dar cumplimiento a una normativa legal y administrativa, la suscripción de un nuevo plan de salud que resulta notoriamente de menor cobertura que aquel que fue contratado en un inicio con la Isapre y que además de concretar el cambio de plan de salud, lo deja expuesto a quedar sin cobertura de salud respecto de patologías que podrían ser declaradas preexistentes con posteri
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Antofagasta, a doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de don Francisco Campos Gavilán, abogado, actuando en representación de don Richard Dennis Fajardo Ibanez, quien dedujo recurso de protección en contra de ISAPRE Banmédica S.A., representada por don Javier Eguiguren Tagle, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al no ajustar su plan de salud a fin de otorgar c
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