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SAAVEDRA BRICEÑO CRISTIAN EDUARDO / SEXTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

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ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alejandro Antonio Vera Vera, abogado, en favor de Cristian Eduardo Saavedra Briceño, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 23 de noviembre de 2023, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 674-2023, RUC 2300148110-K, que rechaza la petición de la defensa del amparado de abonar el tiempo que el amparado permaneció sujeto a detención y prisión preventiva en causa diversa, estimando afectada la libertad personal del amparado. Expone que el amparado cumple diversas penas privativas de libertad, ascendientes a 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito consumado de robo por sorpresa, y a 541 días de presidio menor en su grado medio al ser condenado como autor del delito de robo por sorpresa. Las penas fueron impuestas por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa s R.I.T. 414 2020; R.U.C. 2000083235 K, y R.I.T. 674 2023; R.U.C. 2300148110-K, por hechos ocurridos el 28 de enero de 2020 y el 07 de febrero de 2023, respectivamente. Inició sus condenas el 25 de abril de 2023 y se estima como fecha de término el 29 de septiembre de 2024. Plantea que en causa diversa, RIT 16.697-2020, RUC 2000891050-3, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, el amparado fue detenido el 1 de septiembre de 2020 para el control de la detención y ser formalizado de una investigación en su contra, imponiéndosele la medida cautelar de prisión preventiva que se mantuvo vigente hasta el 7 de abril de 2022, fecha en que el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago sustituye la prisión preventiva por la medida cautelar de arresto domiciliario total. Luego, el 19 de agosto de 2022 se ordena suspender la medida cautelar de arresto domiciliario total por encontrarse el amparado en prisión preventiva en el CDP Santiago I, por una causa diversa. Continúa señalando que, en audiencia de 30 de septiembre de 2022, ante el Cuarto Juzgado de Juicio O

Fallo

se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Sergio Politoff, Derecho Penal, Tomo I, pág. 133). Sexto: Que, en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad, como lo es, sin duda, el que estuvo sometido a prisión preventiva, para abonarlo al cumplimiento de la pena actual. Séptimo: Que, cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben. Octavo: Que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de períodos de privación de libertad por prisión preventiva, al actual proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad. Noveno: Que, por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido gen

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C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 17, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alejandro Antonio Vera Vera, abogado, en favor de Cristian Eduardo Saavedra Briceño, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 23 de noviembre de 2023, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago en causa

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