JUZGADO DE LETRAS DE LAUTARO

LINCO/E

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, en procedimiento de aplicación general laboral por Despido de autodespido, declaración de continuidad laboral, nulidad del despido y cobro de Prestaciones Laborales, compareció Álvaro Sáez Willer, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del FISCO DE CHILE, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 2 de mayo de 2023, dictada por la Juez Titular del Juzgado de Letras y familia de Lautaro MILANA ANSELMO CARTES, en causa RIT: O-41-2022, RUC: 22-4-0417987-3, que HIZO LUGAR a la demanda de despido indirecto interpuesta por SAMUEL IGNACIO LINCO COLLAO, EDUARDO BETANZO NAHUELÑIR, LUIS GUSTAVO COLLAO SANDOVAL, JAVIERA CONSTANZA ZUÑIGA ZUÑIGA, OTILIA ANGELICA ZUÑIGA CARILAO, ELIANA HAYDEE JEREZ GACITUA, y JUAN DE DIOS LINCO ZUÑIGA, en contra de la empresa E Y C EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., representada legalmente por dona Ema Escobar Inostroza; y solidariamente en contra FISCO DE CHILE, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, Dirección Regional De Obras Hidráulicas, Región De La Araucanía y en consecuencia se DECLARA: 1. Terminado los contratos de trabajo celebrado entre las partes, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con la causal del artículo 160 Nº 7 del mismo cuerpo legal, declarándose justificado el despido indirecto de fecha 30 de junio de 2022 y 01 de julio de 2022. 2. Que habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales de los actores, se declara la nulidad de despido de los actores hasta la convalidación del mismo ocurrida con fecha octubre de 2022. 3.- Que la remuneración de los actores ascendía a la cantidad de: 1.- SAMUEL IGNACIO LINCO COLLAO, A $579.450. 2.- EDUARDO BETANZO NAHUELÑIR, $540.719. 3.- LUIS GUSTAVO COLLAO SANDOVAL, $540.650. 4.- JAVIERA CONSTANZA ZUÑIGA ZUÑIGA, $524.153. 5.- OTILIA ANGELICA ZUÑIGA CARILAO,$580.

Fundamentos

fundamentos de su libelo impugnatorio. Terminada la audiencia, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente como primera causal invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, ella consiste en haberse dictado sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, indicando que se han violado los artículos 183 A y 183 B del Código del Trabajo al condenar al Fisco de Chile en forma solidaria en calidad de dueño de la obra o servicio, en circunstancias que no procedía tal condena, y ellos pues como tal como se deja establecido en la sentencia en el considerando 11°, quien adjudicó la obra “Construcción e instalación de agua potable rural El Boye (Sistema A.P.R)”, obras que se ubican en el sector rural Chufque, de la comuna de Traiguén, Región de la Araucanía”, no fue el Fisco de Chile, sino que Aguas Araucanía S.A., quien no fue demandado en juicio. Agrega que su representado en caso alguno, puede responder por este tipo de responsabilidad, ya que, como consta del Contrato de fecha 1 de marzo de 2019, fue AGUAS ARAUCANIA S.A. quien suscribió con el empleador de la parte demandante el contrato de ejecución de la presente obra. Y Aguas Araucanía suscribió el señalado contrato en virtud del Convenio Mandato suscrito con la Dirección Regional de Obras Públicas, de fecha 16 de enero de 2015, aprobado por la Resolución Nº 59, de 17 de marzo de 2015, por el Director General de Obras Públicas, modificado y ampliado por el Convenio de fecha 13 de enero de 2017, aprobado por Resolución Nº 50, de 11 de mayo de 2017, suscrito por el Director General de Obras Públicas. Esta circunstancia implica que el Fisco de Chile no es el dueño de la obra o faena, precisamente para los efectos de la responsabilidad laboral por subcontratación. Para demostrar que el Fisco de Chile no puede responder, indica el recurrente que se debe analizar el proceso de ejecución de la obra en la que prestó servicios el demandante. 1.- En primer lugar, Aguas Araucanía S.A. procedió, en virtud del Convenio Mandato ya referido, a licitar el diseño de la obra. 2.- Una vez que el diseño es aprobado por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Aguas Araucanía licita la ejecución de la obra. 3.- El Fisco de Chile se limita a transferir los fondos necesarios para la ejecución de dicha obra. 4.- Por último, el único beneficiario de las obras es el respectivo Comité de Agua Potable Rural quien se hará cargo del sistema de agua potable rural. (como se establece en la sentencia). Por ello el Fisco de Chile se limitó a transferir los fondos necesarios para el diseño y ejecución de una obra que licitó Aguas Araucanía, ejecuta la empresa demandada y será del Comité del Comité de Agua Potable Rural y no del Fisco de Chile. De acuerdo con la ley 20.998, los Sistemas de APR son administrados, mantenidos y operados por la propia comunidad, organizada en Comités o Cooperativas, quienes rec

Fallo

se DECLARA: 1. Terminado los contratos de trabajo celebrado entre las partes, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con la causal del artículo 160 Nº 7 del mismo cuerpo legal, declarándose justificado el despido indirecto de fecha 30 de junio de 2022 y 01 de julio de 2022. 2. Que habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales de los actores, se declara la nulidad de despido de los actores hasta la convalidación del mismo ocurrida con fecha octubre de 2022. 3.- Que la remuneración de los actores ascendía a la cantidad de: 1.- SAMUEL IGNACIO LINCO COLLAO, A $579.450. 2.- EDUARDO BETANZO NAHUELÑIR, $540.719. 3.- LUIS GUSTAVO COLLAO SANDOVAL, $540.650. 4.- JAVIERA CONSTANZA ZUÑIGA ZUÑIGA, $524.153. 5.- OTILIA ANGELICA ZUÑIGA CARILAO,$580.719. 6.- ELIANA HAYDEE JEREZ GACITUA, $580.675. 7.- JUAN DE DIOS LINCO ZUÑIGA, $580.719.-II.- Que en consecuencia condenó a los demandados al pago de siguientes conceptos: 1.- SAMUEL IGNACIO LINCO COLLAO: i) Remuneración del mes de abril del 2022, por: $579.450 ii) Remuneración del mes de mayo del 2022, por: $579.450 iii)Remuneración del mes de junio del 2022, por $579.450 iv) Vacaciones legales adeudadas (15 días) + días inhábiles=(20 días x valor día): $386.300. v) Indemnización por 1 años de servicio, por: $579.450 vi) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por: $579.450. vii) Recargo legal del 50% a la indemnización, por: $289.725 viii) Remuneraciones de los meses

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en procedimiento de aplicación general laboral por Despido de autodespido, declaración de continuidad laboral, nulidad del despido y cobro de Prestaciones Laborales, compareció Álvaro Sáez Willer, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del FISCO DE CHILE, quien de conform

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica