SIN INFORMACION

BERNARDO ANTONIO PÉREZ PÉREZ / DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Bernardo Antonio Pérez Pérez, Cabo 2° de Carabineros de Chile, quien interpone recurso de protección en su favor y en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Orden N° 105, de 28 de septiembre de 2023, que dispuso su traslado desde la 5ta Comisaría de la Prefectura de Viña del Mar N° 8, a la 3ra Comisaría de la Prefectura Limarí N° 16. Explica que, en el mes de octubre del año 2017, mientras realizaba labores propias de su servicio, se vio involucrado en un procedimiento policial que dio inicio a un proceso penal y administrativo en su contra, por el delito de obstrucción a la investigación, siendo condenado a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa y suspensión de sus funciones durante el tiempo de la sanción. Señala que, como consecuencia de la investigación institucional, fue sancionado a la medida disciplinaria de “reprensión”, conforme a la resolución dictada en junio de 2022, por la 5ta Comisaria de Viña del Mar. Explica que una vez finalizado el proceso judicial y administrativo hace más de un año, gestionó una consulta sobre su ascenso, el cual se encuentra retrasado por el Departamento de Personas, quienes de forma injustificada ordenaron su traslado desde la Sección de Intervención Policial de la 5ta Comisaria de Viña del Mar, Prefectura N° 8, a la 3ra Comisaría de la Prefectura Limarí N° 16. Dice haber presentado un recurso de reposición conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 19.880, el que fue rechazado por el motivo “necesidad de reducir el déficit de personal y el aumento de oferta operativa de la unidad de destino”, fundamento que no se relaciona con la real necesidad de déficit de personal, ya que conforme a la Orden General N° 2602, de fecha 8 de octubre de 2018, la unidad de destino (Limarí) tiene in déficit de solo un 24,3%, y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado que, por causas de actos u omisiones arbitrales o ilegales, sufra privación, perturbación o amenazas en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, del análisis del recurso de protección, lo que se cuestiona por el actor, es que su traslado desde la 5ta Comisaría de la Prefectura de Viña del Mar N° 8, a la 3ra Comisaría de la Prefectura Limarí N° 16, ha sido en represalia por el ilícito cometido en el año 2018, por el cual ya cumplió una pena y una sanción administrativa. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, particularmente de la propia actuación impugnada, resulta asentado que el fundamento de la orden de traslado en examen, es fruto del ejercicio de la facultad de la recurrida, a quien le corresponde destinar al personal a los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial, de conformidad al artículo 31 de la Ley 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros. Asimismo, La Orden General N° 2707, de fecha 13 de noviembre de 2019, aprobó el nuevo Manual de Traslado para el Personal de Carabineros, cuya finalidad es definir, ordenar, regular, coordinar, resolver la ejecución e implementación del Proceso Anual de Traslados, para todo el personal de los distintos escalafones institucionales, junto con establecer los procedimientos de rigor, delegando la máxima autoridad institucional dicha potestad en el Director Nacional de Personal, de quien precisamente emana el acto impugnado. En tal sentido, la Orden N° 105, de 28 de septiembre de 2023, dispone el traslado de 106 funcionarios de Carabineros de Chile, dentro de los cuales está contemplado el del recurrente de autos. Cuarto: Que, del análisis de la prueba aportada por el actor, no se logra vislumbrar una ilegalidad y/o arbitrariedad de parte de la institución recurrida, ya que la decisión de trasladar al recurrente emana de una atribución contenida en una serie de normas legales y reglamentarias que le permiten a la Dirección de Personal, adoptar el traslado de los funcionarios de Carabineros, cuando las necesidades de la institución lo requieran, situación que ha sido suficientemente demostrada por la recurrida, al informar que ello se debe a que la 3ra Comisaría de la Prefectura Limarí, presenta un déficit de personal de nombramiento institucional, que hace necesario reforzar la fuerza operativa con la que cuenta, sin perjuicio de haberse cumplido con el tiempo mínimo de cinco años que dispone el Manual de Traslados, ya que el actor se encuentra destinado desde el año 2015 a la 5ta Comisaría de Viña del Mar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Bernardo Antonio Pérez Pérez, en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-23.111-2023. Sujeta a anonimización. En Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Bernardo Antonio Pérez Pérez, Cabo 2° de Carabineros de Chile, quien interpone recurso de protección en su favor y en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en

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