MP.C/ DANIEL GUILLERMO IBARRA CEPEDA. (PRIVADO DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RIT 142-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de 10 de octubre de 2023 se condenó a Daniel Guillermo Ibarra Cepeda a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito tentado de robo con fuerza en lugar habitado, perpetrado el 27 de diciembre de 2022 en El Monte, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. En contra de dicha sentencia Daglas Perusina Catrileo, defensora penal pública, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El 2 de noviembre pasado, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad interpuesto, fijándose la vista para la audiencia el día 22 de noviembre.
Fundamentos
Considerando: Primero: Como se refirió, el recurso de nulidad interpuesto se basa en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los incisos 1° y 3° del artículo 4° de la ley 20.000. Se funda el libelo en que el sentenciador aplicó al momento de la determinación de la pena el artículo 450 del Código Penal, en contravención a las reglas establecidas en el artículo 52 del mismo código, en relación al artículo 19 N° 3 inciso séptimo de la Constitución Política de la República y a los artículos 9° y 24 del Pacto de San José de Costa Rica. Explica que la sentencia estableció que el grado de desarrollo del delito por el cual se acusó al imputado fue de frustrado, pues si bien es efectivo que sacó las especies del lugar en donde el afectado las mantenía, no logró extraerlas de su esfera de custodia de la víctima y obtener de ese modo su apropiación. Luego, considerando que, de acuerdo al artículo 440 N° 1 del Código Criminal, el tipo penal tiene asignada una penalidad de presidio mayor en su grado mínimo, esto es, de 5 años y 1 día a 10 años, y que de conformidad al mandato del artículo 450 del mismo estatuto legal, esta clase de conductas debe ser sancionada como consumada desde que se encuentren en grado de tentativa, se estimó por el Tribunal Oral en lo Penal el grado de desarrollo del ilícito, estableciendo la pena en 5 años y 1 día, al no concurrir circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Señala la recurrente que el citado artículo 450 no establece una conducta como infracción penal especifica, sino que ordena que al delito tentado o frustrado de robo en lugar habitado, entre otros tipos, se le aplica la pena correspondiente al consumado, vulnerando de este modo la normativa supralegal que prohíbe las leyes penales en blanco. Asimismo, argumenta que por exigencia del principio de proporcionalidad, la pena debe establecerse en relación a la gravedad de la culpabilidad, lo que es recogido a nivel legal por los artículos 50 y 54 del código del ramo, vulnerándose el principio de determinación objetiva de la responsabilidad penal, según el cual “cada pena individual debe ser el resultado de la interacción armónica de la normas generales del sistema jurídico, sin distorsiones que alteren la igualdad ante la ley”. Afirma luego que el los artículos 52 y 55 del Código Penal, disponen que a los autores de tentativa del crimen o simple delito se les impondrá la pena inferior en dos grados a la que señala la ley para ambas clases de ilícitos. Expone que el tribunal de instancia está en condiciones de efectuar un control de convencionalidad del artículo 450 del Código Punitivo, lo que se abstuvo de hacer, lo que se tradujo en una vulneración del principio de determinación objetiva de la responsabilidad penal, produciéndose un
Fallo
fallo se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en su parte dispositiva. Para configurarla, se requiere que la sentencia impugnada adolezca de un error in iudicando (Mario Mosquera y Cristián Maturana, Los recursos procesales, Editorial Jurídica, 2020, p. 400). El objetivo de este motivo de nulidad descansa en el respeto de la correcta aplicación del derecho, entendido éste como el ordenamiento que viene conformado no sólo por la ley, sino además por otras fuentes formales integrantes del mismo (María Inés Horvitz y Julián López, Derecho procesal penal chileno, Editorial Jurídica, 2004, T. II, p. 427). Cuarto: El cuestionamiento en examen se hace descansar en la aplicación que efectuaron los jueces del grado del artículo 450 del Código Penal, al haber sancionado como consumado un delito que alcanzó el grado de desarrollo de tentativa. Sin embargo, dicha subsunción se realizó respecto de una norma que, tal como lo señala la sentencia cuestionada, es una ley vigente, que es plenamente aplicable a la hipótesis contenida en la acusación, de modo que desde esa óptica, no es posible que reconocerle efectos jurídicos en la sentencia definitiva pueda configurar un error de derecho en dicho acto. No obstante el recurso de nulidad en examen no ahonda en los argumentos que justifiquen una oposición del mentado artículo 450 con la Constitución Política ni con el Pacto de San José, se debe hacer presente que el Tribunal Constitucional ha
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San Miguel a doce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT 142-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de 10 de octubre de 2023 se condenó a Daniel Guillermo Ibarra Cepeda a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito tentado de robo con fuerza en lugar habitado, perpetrado el 27 de diciembre de 2022
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