ARANCIBIA/CUERPO DE BOMBEROS DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Kennett Arancibia Donoso, cédula de identidad N° 18.482.590-2, bombero, domiciliado para estos efectos en Matías Rojas 485, Antofagasta, deduciendo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta, RUT 81.809.500-7, representado legalmente por Paulo César Rodríguez Tófalos, cédula de identidad N° 12.214. 903-k, ambos con domiciliado en Antonio José de Sucre N°545, Antofagasta. Informó la recurrida pidiendo el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sustenta su acción cautelar indicando que en el marco de un procedimiento adoptado el 11 de abril de este año se le consultó si cuando acudió a la emergencia se encontraba en estado de ebriedad, lo que negó tomándose el examen de alcohol esa noche que arrojó resultado negativo. Sin embargo, se inició un proceso disciplinario en su contra celebrándose la sesión respectiva el 16 de abril de este año donde en principio se le acusa por la infracción referida y luego de presentar el examen se le reprocha no haber obedecido las ordenes de un superior. El 21 de abril se le notifica la resolución N° 058/2023, donde se le informa una suspensión de 1 año (baja), razón por la que apeló la decisión, ya que el procedimiento no se ajustó al reglamento disciplinario. Finalmente el 20 de julio de este año, luego de recurrir de protección, el órgano disciplinario se pronunció rechazando su impugnación, lo que le comunicaron el 22 de julio de este año. Estima que el acto es arbitrario e ilegal, puesto que no se ajusta al reglamento vulnerando el debido proceso, ya que en las citaciones del consejo no se mencionan los hechos que se le imputan, perturbando su derecho a defensa, entre otras faltas a la reglamentación interna de la institución. Lo anterior, ha vulnerado las garantías constituciones establecidas en el N°1, 2 y 3 de nuestra Carta Fundamental, solicitando finalmente acoger su recurso dejando sin efecto la sanción impuesta y ordenando a la recurrida reincorporarlo sin pérdida de antigüedad, borrando la sanción de suspensión de su hoja de servicios y dando por cumplida cualquier obligación de asistencia que hubiere tenido en el tiempo intermedio, con costas. SEGUNDO: Que informó por la institución recurrida Paulo Sepúlveda Prieto solicitando el rechazo del recurso atendido las siguientes consideraciones. Como cuestión preliminar, señala que Con fecha 11 de julio del 2023 esta Corte ordenó a su representada (Causa Protección Rol 3131-2023), en virtud de la acción de protección deducida por el mismo recurrente de los presentes autos, dentro del plazo de 15 días hábiles emitir pronunciamiento del recurso de apelación interpuesto por el recurrente. Conforme a lo anterior, el 20 de julio del mismo año se pronunció la resolución, la que fue debidamente notificada el 21 de julio de 2023, decidiéndose por unanimidad ratificar la decisión. En consecuencia, la acción de protección ha sido deducida fuera de plazo, precluyendo la oportunidad procesal del recurrente, pues de los documentos acompañados se concluye con claridad que la protección que se invoca fue reclamada ante esta Corte el día 31 y no el día 30 del plazo regulado por el auto acordado en la materia. Sin perjuicio de lo anterior, no se indica en el recurso absolutamente nada respecto de la supuesta configuración de la acción u omisión ilegal o arbitraria que amenace los derechos constitucionales esgrimidos por el recurrente, razón por la que corresponde recha
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; SE RECHAZA, sin costas, por extemporáneo el recurso de protección deducido por Kennett Arancibia Donoso, en contra del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. ROL 6964-2023 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a doce de diciembre del dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Kennett Arancibia Donoso, cédula de identidad N° 18.482.590-2, bombero, domiciliado para estos efectos en Matías Rojas 485, Antofagasta, deduciendo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta, RUT 81.809.500-7, representado legalmente por Paulo César Rodríguez Tófalos, cédula de identidad
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