VALDERRAMA/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de once de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1335-2022, se acogió la excepción de finiquito respecto de ambas acciones y, por lo tanto, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra esa sentencia, la parte denunciante y demandante interpuso recurso de nulidad, basado en las causales subsidiarias contenidas en los artículos 478 letra c) y 477, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Señala -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la infracción dice relación con los argumentos y conclusiones jurídicas a las que arribó el sentenciador en esta causa. A continuación, transcribe los considerandos tercero y cuarto del
Fallo
fallo recurrido, sosteniendo que el sentenciador yerra al señalar que no es posible interpretar que se efectuó una reserva de las acciones de despido y de tutela de derechos fundamentales, toda vez que la reserva estampada en el finiquito por la actora no puede tener otro objetivo que reclamar sus derechos en una acción futura, siendo la reserva clara y en un lenguaje que no admite una interpretación distinta. Agrega que en el evento de estimarse que dicha reserva amerite interpretación, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 1562 del Código Civil, a diferencia de lo sostenido por el sentenciador. Indica que respecto de la supuesta vaguedad de la reserva a que alude la sentencia, se debe tener presente que el exigir a un trabajador que carece de conocimientos jurídicos una reserva que dé cuenta con absoluta precisión de la o las acciones que ejercerá, debe entenderse como suficiente para permitirle accionar y, en ningún caso, que el finiquito produjo efecto liberatorio. Refiere que la judicatura laboral fue creada en miras a la protección de los derechos de los trabajadores, por lo cual es necesario que el juez, sometido al principio de juridicidad, interprete la normativa laboral en aquel sentido en que proteja al trabajador y sus derechos, citando en apoyo de sus argumentos fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán en causa Laboral Cobranza Rol 239-2021. Afirma que la calificación jurídica del juez es totalmente errada y de haber efectuado una correcta, arm
Texto Completo (Preview)
7 Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de once de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1335-2022, se acogió la excepción de finiquito respecto de ambas acciones y, por lo tanto, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra esa sentencia, la parte denunciante y deman
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