MP C/ DAVID ERNESTO PENROZ PLAZA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: El abogado Álex Ruz Rubio en representación de David Ernesto Penroz Plaza y de Andrés Alonso Soto Neira, en causa RIT 124-2023, dedujo recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de diecinueve de octubre del presente año, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, que condenó a DAVID ERNESTO PENROZ PLAZA, como autor de los delitos de tráfico de drogas, de tenencia ilegal de arma de fuego y de arma prohibida, como también, de municiones. Asimismo, sancionó a ANDRES ALONSO SOTO NEIRA como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego. La Defensa fundó el recurso de nulidad en las siguientes causales: MOTIVO PRINCIPAL La primera de ellas se cimentó en un error de derecho del artículo 373, letra b), con relación al artículo 385, del Código Procesal Penal, que se verificó cuando se violentaron las normas del artículo 74 y 75 del Código Penal y los preceptos 2, 9 y 13 de la Ley de Control de Armas, por aplicar a David Penroz Plaza penas separadas por la tenencia de un arma de fuego convencional y otra prohibida, y además, del reproche penal por tenencia ilegal de municiones. En el
Fundamentos
considerando DECIMO TERCERO de la sentencia impugnada, el Tribunal estableció los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y de arma prohibida. PRIMER ERROR DE DERECHO: INAPLICACION DEL ARTICULO 75 CODIGO PENAL. EXISTENCIA CONCURSO MATERIAL DE DELITOS: La Defensa sostuvo que se desatendió- en el caso de David Penroz Plaza- la teoría de los concursos, ya que no se razonó si existió o no unidad o pluralidad de acción o de hechos, para determinar la regla de sanción y, en concreto, la pena aplicable al justiciable. El inciso 1º del artículo 74 del Código Penal establece que: “al culpable de dos o más delitos se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones”, por lo que responde de todos los delitos cometidos y las penas se suman en un sentido matemático; sin embargo, hay excepciones que reducen la sanción a una sola, independiente del número de infracciones legales cometidas o de su naturaleza. La primera excepción es el concurso ideal del artículo 75 del Código Penal, que consiste en aplicar solo la pena del delito más grave, cuando un mismo hecho constituya a la vez dos o más ilicitudes, o cuando es el medio necesario para la comisión de otro delito. El concurso ideal puede ser homogéneo y heterogéneo. Para distinguirlo se tienen en cuenta diversas consideraciones, tales como: contexto y razones espacio-temporales (como la unidad de situación o el carácter ininterrumpido de la ejecución). Por su parte, el concurso medial o concurso ideal impropio implica que uno de los delitos es el medio necesario para cometer el otro. Ello se evalúa en el caso concreto y conforme con sus circunstancias. En el concurso ideal (un hecho y varias acciones o delitos), la pena mayor asignada al delito más grave no siempre será la más benigna que la simple acumulación material, por lo tanto, es posible aplicar en definitiva y de manera alternativa, la norma más beneficiosa (el artículo 74 o 75), dependiendo de qué reproche resulta más conveniente, por el principio in dubio pro reo. SEGUNDO ERROR DE DERECHO: INAPLICACION DE LA CONSUNCION: A David Ernesto Penroz Plaza se le condenó a 541 días como autor del delito de tenencia de municiones, del artículo 2, letra c), sancionado en el inciso 2° del artículo 9°, ambos de la ley 17.798 sobre Control de Armas, pesquisado igualmente el 9 de octubre del año 2020. La aplicación de esta pena importó sancionarlo con un castigo mayor al que le correspondería, porque se prescindió del principio de consunción. Explicó el recurrente que las municiones estaban junto con las armas y le eran totalmente funcionales, por lo que existió una unidad de acción que hacía aplicable el concurso aparente de leyes penales, que
Fallo
se resuelve por el principio de consunción. La doctrina indica que tal principio existe cuando uno o varios hechos son incluibles en varios preceptos penales de los que sólo uno puede utilizarse, puesto que su estimación conjunta supondría un bis in ídem. Por lo tanto, el desvalor de la segunda conducta se comprende en el primer tipo penal, lo cual implicaría aplicar en concreto una sola condena, en este caso, la del delito de tenencia ilegal de armas. La conducta reprochada al acusado, por parte del Ministerio Público, fue poseer diversas armas de fuego, sin distinguir calibre y series, más cartuchos y municiones, sin percutir, destinadas a ocupar en las primeras; hechos que, a juicio de los jueces a quo, configuraron 3 hechos ilícitos distintos. Sin embargo, se trata de una sola conducta o al menos de una "unidad de acción" en términos jurídicos, o bien, "un hecho" en términos lógicos. Además, el encartado mantenía cartuchos para presuntamente usarlos en el arma, no siendo por ende posible escindirlos. Asimismo, el bien jurídico protegido por ambas ilicitudes es el mismo y el principio de consunción se resume en que el precepto penal más amplio o complejo, absorbe a los otros que se ven comprendidos y castigados por él. Esta situación llevaría a aplicar únicamente la sanción correspondiente al porte ilegal de arma de fuego prohibida. Por todo lo anterior, la Defensa solicitó, conforme la causa principal del recurso, se anulara la sentencia recurrida, se dictara una de ree
Texto Completo (Preview)
Rancagua, doce de diciembre de dos mil veintitrés VISTO: El abogado Álex Ruz Rubio en representación de David Ernesto Penroz Plaza y de Andrés Alonso Soto Neira, en causa RIT 124-2023, dedujo recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de diecinueve de octubre del presente año, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, que condenó a DAVID ERNESTO PENROZ PLAZA, como auto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica