PALACIOS JIMENEZ GUSTAVO ADOLFO/JUZGADO DE LETRAS DE COLINA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco Meneses Cayulao, abogado en representación del demandante don Gustavo Palacios Jiménez, en autos RIT: T-74-2023, CARATULADO: “PALACIOS/JULIA Y TORNERO S.A”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, interponiendo recurso de hecho, en contra de la resolución de 18 de octubre de 2023, que no hizo lugar por improcedente, el recurso de apelación subsidiario al de reposición, interpuesto por su parte en contra de la resolución de 10 de octubre pasado, que rechazó un entorpecimiento alegado. Expone que la apelación en subsidio se encuentra consagrada en el Título XVIII del Libro Primero, específicamente en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la resolución recurrida no está conforme a derecho puesto que, en primer lugar lo rechaza por improcedente, mas no lo declara inadmisible. En segundo lugar, estima que la exclusión del recurso de apelación no resulta conciliable con las exigencias de racionalidad y justicia que el artículo 19, N° 3, inciso sexto, de la Constitución, le impone al legislador en la configuración de los procedimientos, aplicando una sanción diferente a la establecida por ley. En tercer lugar, afirma que la resolución que se pronuncia sobre la reposición y apelación en subsidio, deja a su parte sin poder invocar ante un tribunal superior el entorpecimiento alegado, el cual consiste en que una noche antes se le notificó el cambio de hora a la que debía comparecer y la duración excesiva de otra comparecencia judicial que llevaron a no poder asistir a la audiencia preparatoria fijada en la causa respectiva. Segundo: Que informando la jueza titular, señora América Rojas Rojas, precisó que la causa de autos versa sobre denuncia de tutela laboral con ocasión del despido y cobro de prestaciones. Argumenta que el Tribunal rechazó el entorpecimiento alegado por la parte demandante, atendido el a que lo descrito por el incidentista no obedecen a un hecho de fu
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo; y artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el verdadero recurso de hecho interpuesto por el abogado Francisco Meneses Cayulao, en representación de la parte demandante. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Laboral-Cobranza 3636-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A de Santiago. Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco Meneses Cayulao, abogado en representación del demandante don Gustavo Palacios Jiménez, en autos RIT: T-74-2023, CARATULADO: “PALACIOS/JULIA Y TORNERO S.A”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, interponiendo recurso de hecho, en contra de la resolución de 18
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