JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

EDWIN ANTONIO ARANDA GONZALEZ C/ JORGE DANIEL ARANCIBIA ARAVENA

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, el querellante ha recurrido de apelación en contra de la resolución de fecha 27 de noviembre de 2023, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Chillán don Manuel Vilches Meza, fundado en que ha sido agraviado por el Ministerio Público en la singularización de las especies cuya restitución fue ordenada como condición para dar lugar a la Suspensión Condicional del Procedimiento; y en consecuencia, solicita se revoque dicha resolución, se acoja su oposición y se rechace la propuesta del Ministerio Público de suspender el procedimiento a favor del imputado. 2° Que, de lo expuesto por los intervinientes en estrados y teniendo especialmente en consideración lo establecido en el artículo 237 del Código Procesal Penal, en orden a que dicha salida alternativa corresponde a un acuerdo entre el fiscal y el imputado, limitándose el juez a constatar los requisitos que dicho precepto legal señala, se estima que en la especie se configuran los requisitos exigidos por la disposición antes citada. 3° Que, en estrado el querellante argumenta, además, que no se configuraría en la especie el requisito de la letra a) del artículo 237 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de aquello, de los antecedentes que constan en autos y estimando que la pena probable asignada al delito no excede el límite establecido en dicha norma, no resulta procedente revocar la resolución impugnada, por cuanto la misma se ajusta a derecho. 4° Que, en consecuencia las alegaciones formuladas por el querellante exceden los fines del procedimiento penal, debiendo las mismas ser formuladas en la sede civil respectiva. En razón de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha 27 de noviembre del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 676-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán LGC/ Chillán, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el querellante ha recurrido de apelación en contra de la resolución de fecha 27 de noviembre de 2023, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Chillán don Manuel Vilches Meza, fundado en que ha sido agraviado por el Ministerio Público en la singularización de las especies cuya restitución

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