ZÚÑIGA/UNIVERSIDAD DE CHILE HOSPITAL CLÍNICO
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mauricio Eduardo Zúñiga Barrientos, abogado y psicólogo, cédula de identidad N° 6.088.738-1, domiciliado en Avenida Manquehue Norte N° 151, oficina 205, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce recurso de protección en contra de la Facultad de Economía de la Universidad de Chile, representada por su Decano don José De Gregorio Rebeco, ambos con domicilio en Avenida Diagonal Paraguay N° 257, torre 26, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Acusa que la recurrida se niega a otorgar una certificación de curso, notas y programa del Diplomado denominado Tributación, con 324 horas, aprobado con distinción y cursado en los años 1993 y 1994, conforme a Diploma que acompaña. La negativa consiste en que no tienen los archivos, acusando que en realidad sería flojera, desidia e indolencia de los funcionarios, y que en el peor de los casos, deben reconstituir los documentos. Asevera que la certificación, programa y concentración de notas, al menos el 5 que significa haberla aprobado con distinción, y la necesita para poder validar el título de abogado en el Reino de España, y no tener que cursar ramos como contabilidad y optativos. Respecto del plazo para la interposición del recurso, sostiene que se encuentra dentro de aquel, dado que la respuesta proporcionada por la encargada respectiva es dada por correo electrónico de fecha 25 de agosto de 2023. Denuncia como vulneradas la garantía constitucional del artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, esto es, la libertad de trabajo, ya que la solicitud se hace no con un mero afán académico, si no dentro de un proceso de validación de título profesional necesario para trabajar. Sin dicha certificación, no puede ser abogado español y, por ende, se vería privado de trabajar. Como segunda garantía conculcada, denuncia la del artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a desarrollar cualquiera activid
Fallo
por tanto, sustituirlos. Cuarto: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, el actuar que se denuncia como ilegal o arbitrario, está constituido por la no entrega por parte de la recurrida de las certificaciones de los estudios de diplomado cursados con indicación de la nota de aprobación y programas de estudio, del denominado “Tributación”, que habría tenido una duración de 324 horas, y que cursó en los años 1993 y 1994. Sexto: Que para una adecuada resolución del asunto necesario es hacer referencia a la normativa que regula esta materia, primeramente el artículo 52 de los Estatutos de la Universidad de Chile
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C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mauricio Eduardo Zúñiga Barrientos, abogado y psicólogo, cédula de identidad N° 6.088.738-1, domiciliado en Avenida Manquehue Norte N° 151, oficina 205, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce recurso de protección en contra de la Facultad de Economía de la U
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