SIN INFORMACION

MARCELO ALEJANDRO ACUNA OTAROLA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL LA SERENA, 2° SEMESTRE 2023

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece el defensor penal público penitenciario Gabriel Mauricio Calderón Lewin, domiciliado en calle Cordovez 588, oficina 311, comuna La Serena, interponiendo recurso de amparo en beneficio de MARCELO ALEJANDRO ACUÑA OTAROLA, cédula de identidad N°18.353.706-7, actualmente privado de libertad, dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº641-2023 de 10 de octubre de 2023, que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado cumple actualmente una condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, por un delito de tenencia ilegal de arma de fuego, en virtud de sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle. Señala que cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el 27 de noviembre de 2022, proyectándose el término de la condena para el 26 de noviembre de 2024, y registrando una muy buena conducta los últimos cuatro bimestres. No obstante, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, sin considerar los diversos avances que el amparado ha registrado en su proceso de intervención, lo cual es un requisito esencial para otorgar el beneficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Ley Nº321. En tal sentido, señala que la decisión constituye una transgresión legal, ya que contradice las disposiciones establecidas en el Decreto Ley 321 y sus modificaciones posteriores, así como en el Decreto Supremo 338 que regula el Reglamento de Libertad Condicional. Afirma que el amparado ha completado su educación media, participado en cursos de comercialización y fabricación de muebles de madera, talleres de drogas, y ha desempeñado actividades laborales independientes en el rubro de la artesanía en madera. Además, señala que el amparado cuenta con una red de apoyo familiar integrada por su madre, su padre y hermanos, y que muestra un claro reconocimiento y arrepentimiento por sus delitos, reflexionando sobre el daño causado a las víctimas, a su familia y a sí mismo. Sostiene que la resolución constituye un acto arbitrario, pues se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores. Asimismo, señala que no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porque esos aspectos llevan a inclinarse a que deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional. En consecuencia, solicita que se acoja la acción de amparo, se deje sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional, y se le conceda el beneficio. Junto con su recurso, acompañó: informe soc

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en beneficio de Marcelo Alejandro Acuña Otárola, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°527-2023 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Acuña Otárola, Marcelo Alejandro Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº527-2023 La Serena, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece el defensor penal público penitenciario Gabriel Mauricio Calderón Lewin, domiciliado en calle Cordovez 588, oficina 311, comuna La Serena, interponiendo recurso de amparo en beneficio de MARCELO ALEJANDR

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