M.P. C/ PATRICIO POZA STUARDO
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DIRIME CONTIENDA COMPETENCIA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, mediante sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha seis de septiembre de dos mil diecinueve, se condenó a Patricio Javier Poza Stuardo, a cumplir condena por vía sustitutiva, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, de 400 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, estableciéndose en la referida sentencia, que el condenado debía presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, correspondiente a su domicilio, el que según consta en la misma sentencia, se encontraba ubicado en “El Yali sin número, comuna de San Pedro”. Segundo: Que, por su parte, el artículo 16 del Código Orgánico de Tribunales, en lo referido a los juzgados de garantía que existen en la Región Metropolitana y la competencia territorial de estos, dispone: “Melipilla, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro y Alhué.”. Por su parte, el artículo 36 de la Ley 18.216, prescribe: “El conocimiento de las gestiones a que dé lugar la ejecución de las penas sustitutivas que contempla esta ley, se regirá por las normas generales de competencia del Código Orgánico de Tribunales y del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de lo anterior, en casos excepcionales, el tribunal que conozca o deba conocer de la ejecución de una pena sustitutiva podrá declararse incompetente, a fin de que conozca del asunto el juzgado de garantía del lugar en que deba cumplirse dicha pena, cuando exista una distancia considerable entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución.”. Tercero: Que, atendido lo expuesto, tomando en consideración que la sentencia definitiva estableció que la pena sustitutiva debía cumplirse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente al domicilio del sentenciado, el que se encuentra ubicado en la comuna de San Pedro, territorio que se encuentra bajo la jurisdicción del Juzgado de Garantía de Melipilla, conforme lo dispone el citado artículo 16 del Código Orgánico de Tribunales, y discrepando esta Corte con lo informado por el señor Fiscal Judicial, es posible sostener que es este último tribunal el competente para conocer sobre la ejecución de la pena sustitutiva impuesta al sentenciado Patricio Javier Poza Stuardo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de San Antonio y el Juzgado de Garantía de Melipilla, y se declara que es este último el competente para conocer sobre la ejecución de la pena sustitutiva impuesta al sentenciado Patricio Javier Poza Stuardo. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Melipilla, al Juzgado de Garantía de San Antonio, al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua y al Centro de Reinserción Social Occidente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Penal-2189-2023. En Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y Considerando: Primero: Que, mediante sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha seis de septiembre de dos mil diecinueve, se condenó a Patricio Javier Poza Stuardo, a cumplir condena por vía sustitutiva, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad,
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