1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

INVERSIONES CASA VIEJA S.A CON COMUNIDAD COPROPIETARIO BAHÍA AZUL

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

CERRAMIENTO, ACCIÓN DE

Resultado

ACOGE CASACIÓN/ OMITE PRON.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte demandante representada por el abogado Iván León Hernández dedujo recurso de casación en la forma contra la sentencia definitiva de ocho de noviembre del presente año, pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo en sus antecedentes sobre cierre y demarcación caratulados Inversiones Casa Vieja S.A. con Comunidad Copropietarios Bahía Azul, Rol C-172-2021, fundado en la causal del artículo 768 N°9, en relación con el 795 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, indicando tres omisiones del tribunal a quo que le produjeron la indefensión de sus derechos. Como primera omisión indica que no se accedió a una pericia topográfica pedida primero en su demanda, reiterada luego dentro del término probatorio, y por último solicitada como medida para mejor resolver una vez vencido el señalado término, sin que en ninguna de tales oportunidades se accediera a su realización. La pericia en cuestión tenía la finalidad de establecer la cabida de los predios objeto del presente litigio en base a sus títulos; la situación real, en el terreno, de las cabidas de la propiedades ocupados por cada parte del presente juicio; los deslindes de acuerdo a los títulos entre esos predios; los deslindes reales, en el terreno, establecidos arbitrariamente por la parte demandada; y además, otros puntos que el tribunal hubiese estimado pertinente establecer. Al respecto, indica que la sentenciadora a quo, sin contar con esa prueba y en base únicamente a los planos que fueron agregados, tuvo por asentado que los predios de las partes no son colindantes, rechazando consecuencialmente la demanda intentada. Como segunda omisión del tribunal, destaca la negativa a realizar una inspección personal, bajo el argumento que la naturaleza del procedimiento es breve y sumaria, en circunstancias que dicha diligencia era importante para verificar in situ el estado de los inmuebles, y no hubiese tomado más de una hora. Finalmente, refiere que el tribunal de mérito excedió el plazo de diez días para dictar sentencia definitiva, establecido en el artículo 688 del Código de Procedimiento Civil, pues la citación a oír sentencia es de fecha 11 de mayo de 2022, y la sentencia fue dictada el 7 de noviembre de ese mismo año. Señala que el vicio denunciado influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, por lo que pide sea acogido el recurso, se invalide la sentencia y se retrotraiga el procedimiento al estado anterior a la consumación del vicio, ordenándose un nuevo término probatorio donde se haga lugar a la pericia solicitada, con costas. En subsidio de lo anterior, solicita a esta Corte hacer uso de sus facultades oficiosas y casar de oficio la sentencia, en mérito de idénticos fundamentos. Siempre de modo subsidiario, interpone recurso de apelación en contra de la misma sentencia definitiva, haciendo presente que yerra el tribunal al concluir que los predios no son colindantes pues sí lo son, cuestión que hubiese sido aclarada med

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad además con lo que dispone los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decide: I.- Que se ACOGE, por la causal del artículo 768 N°9, en relación con el artículo 795 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma deducido por la demandante en contra de la sentencia definitiva de ocho de noviembre del presente año, pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo en sus antecedentes sobre cierre y demarcación caratulados Inversiones Casa Vieja S.A. con Comunidad Copropietarios Bahía Azul, Rol C-172-2021, la que se anula, retrotrayéndose el proceso al estado que juez no inhabilitado provea la presentación de Folio 59 de primera instancia, haciendo lugar tanto a la pericia topográfica como a la diligencia de inspección personal del tribunal pedidas por el actor, continuando luego con la tramitación del proceso como en derecho corresponda. II.- Que cuanto al ejercicio de facultades oficiosas de esta Corte, y al recurso de apelación también deducida por la parte recurrente, atendido a lo resuelto en lo resolutivo I, se omite pronunciamiento. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 1490-2022. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte demandante representada por el abogado Iván León Hernández dedujo recurso de casación en la forma contra la sentencia definitiva de ocho de noviembre del presente año, pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo en sus antecedentes sobre cierre y demarcación caratulados Inversiones Casa Vi

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