LEAL/ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N° 521-2023 Laboral, correspondientes a la causa RIT O-956-2022, RUC 22-4-0448732-2, caratulada “Leal Fairle, Brenda Loreto/Municipalidad de La Pintana”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de dieciocho de julio del año en curso se acoge una excepción de prescripción de cotizaciones previsionales y se rechazó íntegramente la demanda interpuesta, sin condenar en costas a la demandante por estimar que litigo con fundamente plausible. Contra esta decisión, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, asilado en las causales prevista en los artículos 478 letra e), en dos variantes, 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo. La primera en forma principal y las restantes en forma subsidiaria unas de las otras. Por resolución de doce de septiembre recién pasado, la Sala tramitadora de esta Corte, declaró admisible el recurso y se procedió a su vista, en la audiencia del siete de diciembre en curso. Con lo oído, relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como primera causal, se invocó como motivo de abrogación el estatuido en la letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia contendría decisiones contradictorias. Por una parte, acoge la excepción de prescripción de las cotizaciones previsionales por el período que va entre el año 2015 y el 27 de octubre de 2017, aplicando al efecto el artículo 31 bis de la Ley N°17.322, sobre cobranza de cotizaciones previsionales. Teniendo para ello como fundamento que la relación laboral terminó por “autodespido de la trabajadora”, con fecha 28 de octubre de 2022. Decisión que sería contradictoria con lo resuelto al rechazar la demanda de declaración de relación laboral y autodespido de la demandante, por estimar que, en la especie, no existió relación laboral entre las partes, sino que ésta se enmarcó dentro de lo previsto en el artículo 4 de la Ley N°18.883, esto es, “cometidos específicos”. Segundo: Que en su contestación la demandada, antes de entrar al fondo, pidió
Fallo
se declarará la prescripción de la cobrado por concepto de cotizaciones previsionales de AFP, AFC y salud, que excediera de un plazo de cinco años a la fecha de terminación de los servicios. Respecto de tal alegación, el considerando DÉCIMO de la sentencia, invocando lo dispuesto en el artículo 31 bis de la Ley 17.322, limita lo que se puede demandar por tal concepto, restringiéndolo a los cinco años anteriores al 28 de octubre de 2022, fecha que la demandada indica como término de la relación laboral. Lo que se traduce en la decisión de acoger tal alegación de prescripción parcial en lo resolutivo. A su vez, en los considerandos DECIMO PRIMERO y siguientes, la sentencia entra a analizar el fondo de la controversia, llegando a la conclusión de que la relación entre las partes no fue de naturaleza laboral, regida por el Código del Trabajo. Rechazando la demanda en lo resolutivo. Tercero: Que, las dos decisiones no son contradictorias, sino que se ubican en planos distintos, la primera se pronuncia sobre una alegación relacionada con el marco temporal de lo que se puede demandar por concepto de cotizaciones previsionales y, la segunda, resuelve el fondo de la controversia. Cuarto: Que, en subsidio, como segunda causal, se alega la contenida en el artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N°4 y 5 del Código del Trabajo, consistente en la omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que debe fundarla. Se estima que éstas no concurren, dado que la resolución c
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San Miguel, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N° 521-2023 Laboral, correspondientes a la causa RIT O-956-2022, RUC 22-4-0448732-2, caratulada “Leal Fairle, Brenda Loreto/Municipalidad de La Pintana”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de dieciocho de julio del año en curso se acoge una excepción de prescri
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