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RECURSO DE AMPARO EN FAVOR DE CECILIA VERGARA AGUILERA/JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece Carlos Cordero Figueroa, Defensor Penal Público, interponiendo recurso de amparo en beneficio de CECILIA DEL CARMEN VERGARA AGUILERA, actualmente sometida a la medida cautelar de prisión preventiva en el C.D.P de Ovalle, en causa RIT 3148-2023 del Juzgado de Garantía de Ovalle, dirigido en contra del JUEZ DE GARANTÍA DE OVALLE don Luis Muñoz Caamaño, por la dictación de la resolución de uno de diciembre del presente año, que rechazó la solicitud de la defensa de alzar la medida cautelar de prisión preventiva. Expone que con fecha 17 de octubre de 2023, sus representados Cecilia Vergara y Luis Matus fueron formalizados por un delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, atribuyéndoles participación en calidad de coautores y en grado de desarrollo de consumado, por hechos ocurridos el 16 de octubre de 2023, en la comuna de Ovalle. En la misma audiencia, se decretó en contra de ambos imputados la medida cautelar de prisión preventiva, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Expone que dicha medida cautelar, fue confirmada por la Corte de Apelaciones en autos Rol 1628-2023 Penal, con declaración en el caso de la amparada, que la causal de prisión preventiva corresponde a peligro de fuga. Luego, indica que el 01 de diciembre del presente, se llevó a cabo audiencia de revisión de prisión preventiva, oportunidad en que la defensa cuestionó los presupuestos de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y la necesidad de cautela de la letra c). Explica que los nuevos antecedentes que se invocaron por la defensa, correspondieron a la resolución dictada por esta Corte de Apelaciones en los autos Rol 1628-2023, en cuanto en ella se señalaría que no se encontraba suficientemente claro, el vínculo funcional entre la violencia ejercida y la sustracción de especies, y además, se invocó como nuevo antecedente un informe social suscrito por la asistente social doña Leticia Andrade Rodríguez, quien da cuenta de un fuerte arraigo familiar de la amparada en la ciudad de Ovalle y cuyo núcleo tradicional está conformado por madre, padre y hermanos, y en relación a estos últimos la hermana de la amparada, quien otorgará su residencia a fin de dar por satisfechos los fines del procedimiento. Sin embargo, afirma que el tribunal decidió mantener la medida de prisión preventiva, estimando que no se habían acompañado nuevos antecedentes que modificaran los que se tuvieron a la vista para decretar la medida cautelar. No obstante, refiere que la resolución impugnada carece de imparcialidad y de fundamentación, infringiendo lo dispuesto en los artículos 1 y 36 del Código Procesal Penal y la jurisprudencia de la Corte Suprema en relación al deber de fundamentación de la prisión preventiva. En cuanto a la falta de imparcialidad, sostiene que ella queda reflejada cuando el tribunal afirma que no se acompañaron antecedente

Fallo

por tanto, no puede sino esperarse que él señale que la imputada posee redes sociales y familiares. Por otra parte, indica que consideró el hecho que las personas que se hallan en situación calle, en la generalidad de los casos no están en dicha condición por simples rencillas familiares, sino que aquello se debe a razones mucho más profundas que llevan a algunas personas a abandonar todo, a su familia e incluso a ellas mismas, situación que por ende no se revierte por un simple informe social favorable. TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o

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Vergara Aguilera, Cecilia del Carmen Juez de Garantía de Ovalle Recurso de Amparo Rol Nº518-2023.- La Serena, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece Carlos Cordero Figueroa, Defensor Penal Público, interponiendo recurso de amparo en beneficio de CECILIA DEL CARMEN VERGARA AGUILERA, actualmente sometida a la medida cautelar de prisión preventiva en el

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