SIN INFORMACION

SOCIEDAD GONZÁLEZ Y CABRERA LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que don Gabriel Inostroza Carvajal, en representación de la Sociedad González y Cabrera Limitada, recurre en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, por considerar ilegal y arbitrario el acto de dejar sin efecto el Ord. N° 221 de 12 de julio de 2023, que admitió la sustitución de la multa N° 1842/23/21 por un programa de capacitación, lo que importaría una amenaza y vulneración a las garantías constitucionales previstas en los numerales 2° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone la recurrente que por resolución N° 1842/23/21 de 28 de abril de 2023, se le aplicaron tres multas, por 4 UTM, 4 UTM y 21,38 IMM, a raíz de las siguientes infracciones: 1.- No proteger todas las partes móviles, transmisiones y puntos de operación de la máquina refinadora de pan, incumpliendo con ello las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo, lo que implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores. 2.- No contar con la señalización visible y permanente en las zonas de peligro indicando la condición de riesgo en el uso de la maquinaria y/0 uso de elementos de protección personal, lo que constituye un incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo, lo que implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores- 3.- No exhibir toda la documentación exigida y requerida por medio de acta de 19 de abril de 2023, que deriva de las relaciones de trabajo, necesarias para efectuar las labores de fiscalización, en particular no exhibe copia de evaluación de riesgos y matriz de riesgos e indicaciones técnicas realizadas por el experto en prevención de riesgos de la empresa. Señala que, a raíz de las multas, el 30 de mayo de 2023 presentó solicitud de sustitución de multa en conformidad a lo dispuesto en el artículo 506 ter del Código del

Fundamentos

fundamentos tanto de forma como de fondo. Señala que bien es cierto la recurrente se centra en el punto 3 de la resolución N° 166, donde se indica que no asistió al programa de capacitación el 2 de agosto de 2023, es también efectiva la existencia de notificación ajustada a derecho, al correo que la propia recurrente ha indicado como aquel fijado para recepción de las notificaciones, y en ese sentido, y para los efectos del cumplimiento establecido en la normativa ya citada, no asistió, en la fecha indicada en la resolución recurrida, ni en la fecha en la que el correo electrónico derivado del Servicio, por lo que el recurso es improcedente. En subsidio informa sobre el fondo, indicando que el 28 de abril de 2023 se cursan 3 multas a la parte recurrente, presentando el correspondiente recurso administrativo en contra de estas, resolviendo acoger el recurso y respecto de multa N° 3, el 12 de julio de 2023, se emitió resolución Nº 221/2023, en la que se autorizó la sustitución de la multa por capacitación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 506 ter del Código del Trabajo, debiendo ser citado en su oportunidad al curso impartido por la Inspección del Trabajo. Indica que el 9 de agosto de 2023, se notificó a la empresa recurrente al correo electrónico carolinadiazv@vtr.net, respecto de citación al curso de sustitución de la multa Nº 1842/23/21-3, para el día 14 de agosto de 2023 vía plataforma teams, señalando que para poder participar se debe contestar una prueba de diagnóstico, y que el link de conexión será enviado en los próximos días. Señala que el 29 de agosto de 2023, se emite la Resolución Nº 166/2023, donde se indica que el infractor no concurrió a programa de capacitacion el 2 de agosto del año en curso, por lo que se cursa la multa correspondiente. Finalmente manifiesta que no existe vulneración del derecho o garantía establecido en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política, por lo que se debe rechazar el presente recurso, ya que, en un primer orden, no existe una exposición clara y precisa en cuanto a cómo es que se conculcaría tal garantía. Resolución que de ninguna forma viola la garantía establecida en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política, al no amenazar el derecho de propiedad del recurrente, ya que el derecho de propiedad asegura a los particulares la posibilidad jurídica de usar, gozar y disponer sobre toda clase de bienes, sean corporales e incorporales, siempre y cuando, el uso, goce y disposición de dicho derecho, se realice conforme a la ley. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que lo prive, perturbe o amenace. Por consiguiente,

Fallo

Por estas consideraciones y atento a lo que disponen los artículos 19 Nº 16 y 24 de la Constitución Política del Estado y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección deducido en favor de la Sociedad González y Cabrera Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera y, en consecuencia, se decide que queda sin efecto su Resolución N° 166/2023 de 29 de agosto de 2023, debiendo la recurrida a la brevedad fijar una nueva fecha para la actividad de capacitación, previa la remisión de la prueba de diagnóstico. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Redacción del ministro (S) René Cerda Espinoza. Rol Nº 3512 – 2023 Protección. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señora Sylvia Pizarro Barahona y señor René Cerda Espinoza y Abogado Integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que don Gabriel Inostroza Carvajal, en representación de la Sociedad González y Cabrera Limitada, recurre en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, por considerar ilegal y arbitrario el acto de dejar sin efecto el Ord. N° 221 de 12 de julio de 2023, que admitió la sustitución de la multa N° 1842/23/21 por un

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