MONTANÉ/JUZGADO DE GARANTÍA DE VILLA ALEMANA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Roberto Náquira Bazán, defensor privado, en representación de los imputados Raimundo Javier De La Cerda Vergara, Natalia Elena Montané Granifo y Benjamín Guillermo Montané Granifo, en los antecedentes RUC 2110055704-2 RIT 2906-2021 del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de noviembre de 2023, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Villa Alemana don Patricio Osvaldo Toro Díaz, por la cual declaró admisible el recurso de apelación deducido por la parte querellante en contra de la resolución que negó la reapertura de la investigación, señalando que este recurso es inadmisible, por ser nuestro sistema procesal penal de derecho estricto y permitir la apelación solo de forma excepcional. Argumenta que, en el artículo 370 del Código Procesal Penal se encuentra una enumeración taxativa de las resoluciones que si serán excepcionalmente apelables, siendo aquellas: a) las que pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de 30 días, lo que no es el caso, toda vez que la ley regula el forzamiento de la acusación en el artículo 258 del Código aludido, por lo que la querellante no ha agotado todas las instancias que le otorga la ley; y b) Cuando la ley lo señalare expresamente, que tampoco es el caso, pues se trata de aquellas resoluciones que no son apelables. A folio 3 se trajo a la vista la causa Rit 2917-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de Villa Alemana. A folio 4, se ordena dar cuenta. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, se ha presentado recurso de hecho en contra de la resolución de veintiocho de noviembre pasado que concedió la apelación deducida por la parte querellante en contra de aquella otra dictada en la audiencia de veintidós de noviembre del presente año que no dio lugar a la reapertura de la investigación. Segundo: Que, así las cosas, atendido el contenido de la audiencia, en la cual, no solo se negó la reapertura de la investigación, sino que también se tuvo por comunicada la decisión del Ministerio Público de no perseverar, importa entonces una determinación que pone término al procedimiento o al menos impide su continuación en los términos del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal. En suma, no queda otro camino posible para el querellante como medio de sostener el proceso, pues no se trata de una investigación formalizada, siendo por ende, apelable. De esta forma, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el defensor privado, don Roberto Náquira Bazán, en contra de la resolución de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Villa Alemana don Patricio Osvaldo Toro Díaz, por la cual declaró admisible el recurso de apelación deducido por la parte querellante. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Penal-2900-2023. En Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don Roberto Náquira Bazán, defensor privado, en representación de los imputados Raimundo Javier De La Cerda Vergara, Natalia Elena Montané Granifo y Benjamín Guillermo Montané Granifo, en los antecedentes RUC 2110055704-2 RIT 2906-2021 del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, e interpone falso
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica