ORELLANA Y HURTADO ASOCIADOS SPA/TREN AL SUR S.P.A
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en la sentencia de primera instancia se ha tenido por establecida la existencia de un contrato de honorarios, lo que no ha sido controvertido por la demandada. Al respecto, resulta relevante tener en consideración que el contrato remitido por correo electrónico por la demandante a la demandada el día 15 de diciembre de 2016, respondió a lo solicitado ese mismo día, por correo de unas horas antes que había remitido Jaime de Orbegoso, representante de Tren al Sur SpA, agradeciendo que se le hubiera recibido junto a Manuel Quintanero -la semana anterior- para atender sus consultas sobre inversión y servicios que serían prestados desde México para el proyecto del Estudio Millesime en Santiago. En dicha misiva, el señor Orbegoso manifestó que “A fin de profundizar las consultas sobre estos temas, te pido enviarme tu propuesta de honorarios. Según te comenté, tenemos interés en coordinar con las personas encargadas de estos asuntos en México lo antes posible.” En horas de la noche, el actor Juan Pablo Orellana Pavón remitió a Jaime de Orbegoso la propuesta de trabajo solicitada y que es la que consta en el proceso. A tal propuesta, el señor Orbegoso respondió el día 20 de diciembre, en los siguientes términos: “Agradezco tu propuesta de servicios, y te confirmo el interés en consultar sobre la inversión a realizarse desde México.” De lo referido aparece claro que el demandado recibió la propuesta de honorarios y confirmó su interés en la tarea descrita. Luego, el señor Orbegoso, escribió al actor, a través de correo de 13 de enero de 2017, con el asunto “Consultas inversión desde México”, reenviando la propuesta de honorarios a Manuel Quintanero y Armando Piedra para que se pudieran comunicar directamente con relación a la inversión desde México. En este escenario, el representante de la demandada señor Orbegoso, escribió al actor el 16 de febrero de 2017, con el asunto “Consulta tratamiento tributario nuevo negocio gastronómico” dando detalles de la inversión que querían realizar. Allí expresó que “Se quiere desarrollar un nuevo negocio gastronómico a través de la sociedad chilena Tren al Sur SpA que actualmente tiene un capital social de $1.000.000 de pesos chilenos y a mí como único accionista. El negocio requerirá de una inversión de US$1.700.000 en el que participará un grupo mexicano con el 60%, un grupo chileno con el 20% y un grupo peruano con el 20% A la fecha ya ingresaron aproximadamente US$300.000 Favor comentar cuál sería el tratamiento tributario de la inversión vía capital y/o deuda.” En el orden cronológico señalado, consta acto seguido, el informe elaborado por la demandante, de fecha 20 de febrero de 2017, que inicia con una descripción que coincide completamente con lo preguntado vía correo electrónico, tras lo cual se hace una descripción del derecho aplicable, los impuestos concurrentes y las conclusiones para responder a
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de siete de agosto de dos mil veinte, pronunciada por el 5° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se declara que se acoge parcialmente la demanda y se condena a la sociedad Tren al sur SpA, a pagar a la actora Orellana y Hurtado Asociados SpA, el equivalente a 50 unidades de fomento a la fecha del pago, con los intereses indicados en el motivo 4° y, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. Rol N° 11.931-2020 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, René Cerda Espinoza y Fiscal Judicial Anamaria Quintero Harvey.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en la sentencia de primera instancia se ha tenido por establecida la existencia de un contrato de honorarios, lo que no ha sido controvertido por la demandada. Al respecto,
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