PROMOTORA CMR FALABELLA S.A CON ACEVEDO
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que, teniendo presente que el título que funda la ejecución es el pagaré que se encuentra acompañado a la demanda y que en esta etapa procesal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, no resultaba procedente exigir otros documentos para proveer aquélla, el juez a quo dará curso a la demanda, tal como se dirá en lo resolutivo. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 441 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha once de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol C-6953-2023, del Primer Juzgado Civil de Rancagua y, en su lugar se resuelve que el juez a quo, no inhabilitado que corresponda, dará curso a la demanda, dictando al efecto las resoluciones que en derecho procedan. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1532-2023-Civil.
Fallo
se resuelve que el juez a quo, no inhabilitado que corresponda, dará curso a la demanda, dictando al efecto las resoluciones que en derecho procedan. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1532-2023-Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, teniendo presente que el título que funda la ejecución es el pagaré que se encuentra acompañado a la demanda y que en esta etapa procesal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, no resultaba procedente exigir otros documentos para proveer aquélla, el juez a quo dará curso a
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