JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

ANGELO SANTOS TOLEDO C/ CLAUDIO ANTONIO ROA SALINAS

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES GRAVÍSIMAS. ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, por sentencia de veinticuatro de noviembre último, del Juzgado de Garantía de Quirihue, se condenó a Claudio Antonio Roa Salinas, a las penas temporales de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por el delito de conducción en estado de ebriedad causando daños y lesiones graves, y a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de conducción en estado de ebriedad causando daños y lesiones gravísimas, ambos cometidos el día 10 de diciembre de 2017. 2°.- Que, habiendo solicitado la defensa la aplicación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, el tribunal a-quo rechazó la solicitud, por no reunirse los requisitos de la ley 18.216, al haber sido condenado el encartado, el año 2012, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, por conducción en estado de ebriedad, pena remitida, cumplida el 1 de julio de 2013. 3°.- Que, alzándose en apelación, la defensa alega que, la condena anterior que registra el imputado no debe ser considerada, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal, por haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de ocurrencia de los hechos que la motivan, esto es, desde el 07 de noviembre de 2011, consideración que también debe efectuarse para efectos de la aplicación de penas sustitutivas. 4°.- Que, por su parte, el Ministerio Público se ha opuesto en estrados a la pretensión de la defensa, señalando que en el presente caso no se cumplen los requisitos objetivos establecidos en la ley 18.216, para el caso en concreto. 5°.- Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 15 bis de la ley 18.216, la libertad vigilada intensiva solo puede decretarse si la pena que se impone es superior a tres años y no excede de cinco, y, en la medida en que el sentenciado no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. Para tales efectos, el artículo 15 N° 1 establece, en lo pertinente: “(…) no se considerarán p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que, por sentencia de veinticuatro de noviembre último, del Juzgado de Garantía de Quirihue, se condenó a Claudio Antonio Roa Salinas, a las penas temporales de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por el delito de conducción en estado de ebriedad causando daños y lesiones graves, y a

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