ANONIMIZADO
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Teniendo únicamente presente que el plazo fijado en la resolución en alzada ya se encuentra cumplido y considerando, asimismo, la norma contenida en el inciso final del artículo 71 de la Ley 19.968, SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Familia de Talcahuano, en causa RIT P-809-2023, del ingreso de dicho tribunal; sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del padre requerido. Devuélvase. N°Familia-853-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCP/mfmm Concepción, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Teniendo únicamente presente que el plazo fijado en la resolución en alzada ya se encuentra cumplido y considerando, asimismo, la norma contenida en el inciso final del artículo 71 de la Ley 19.968, SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de dieciocho de agosto de dos mil veintitrés,
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