2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

ALEGRIA/JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA FALSO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el abogado Diego Alegría Maluenda, en representación de la demandada Sociedad Concesionaria Autopista Central, recurre de falso recurso de hecho en contra de la resolución de dieciocho de octubre pasado, dictada en los autos rol C-855-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, que concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la sentencia de trece de octubre último, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Sostiene que el tribunal a quo no debió conceder la referida apelación, por improcedente, atendida su forma de interposición. Argumenta que al tratarse de una sentencia interlocutoria, el demandante debió apelar de manera directa y no en subsidio del recurso de reposición. Pide que se deniegue el referido recurso. 2º Que, del examen de los antecedentes correspondientes al proceso antes mencionado, tenidos a la vista para resolver el presente recurso, se advierte que el recurrente en su presentación de diecisiete de octubre del año en curso repuso y apeló en subsidio. El tribunal al resolver dicha presentación rechazó la reposición interpuesta y concedió la apelación subsidiaria. 3° Que asentado lo anterior, es necesario señalar que tal como lo ha afirmado la Excma. Corte Suprema en los autos Rol N°2305-2012 “no hay disposición alguna que declare improcedente un recurso de apelación por el hecho de que se le haga valer como subsidiario del de reposición. En otros términos, la ley no prohíbe que el recurso de apelación se interponga para el supuesto que no se admita el de reposición, particularmente cuando este último es improcedente. Lo más que podrá decirse es que el de reposición es inadmisible pero no el de apelación”. 4° Que esta postura se encuentra además en sintonía con el reconocimiento a las partes de la facultad de impugnar las resoluciones que le agravian, denominado derecho al recurso, principio que debe primar por sobre un exacerbado formalismo. Por esta

Fallo

Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho intentado en contra de la resolución de dieciocho de octubre pasado, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo. Déjese copia de lo resuelto en el ingreso 1962-2023 Civil. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. N° 2297-2023 Civil (Hecho)

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Ch(cps) San Miguel, doce de diciembre de dos mil veintitrés Resolviendo la presentación de folio 1, a lo principal: Vistos y teniendo presente: 1° Que el abogado Diego Alegría Maluenda, en representación de la demandada Sociedad Concesionaria Autopista Central, recurre de falso recurso de hecho en contra de la resolución de dieciocho de octubre pasado, dictada en los autos rol C-855-2021, seguidos

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