SIN INFORMACION

TUPA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION GENERAL DE AGUAS - (LTE)

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Con fecha 28 de noviembre de 2022 comparece el abogado Octavio Rodrigo Arratia Arenas, en representación de Sergio Enrique Tupa Tupa, agricultor, e interpone conforme al artículo 137 del Código de Aguas recurso de reclamación en contra de la Dirección General de Aguas, en adelante DGA, por haber emitido la Resolución DGA Exenta N° 2.398 de 30 de septiembre de 2022, notificada el 13 de octubre del mismo año, a través de la cual se confirmó la sanción de multa de 501 U.T.M. impuesta por Resolución N° 392 de 26 de junio de 2018 de la Dirección Regional de Aguas de la Región de Arica y Parinacota, la cual se fundó en extracción no autorizada de aguas subterráneas, y pide dejar sin efecto la resolución reclamada o, en subsidio, que se imponga una multa menor, conforme al artículo 173 del Código de Aguas, vigente al momento del inicio de la comisión de la infracción -año 2017, época en que se establecía un máximo de cuantía para la infracción de 20 U.T.M.-, con costas. Señala que el 09 de noviembre de 2017 la Unidad de Fiscalización de la Dirección General de Aguas de la Región de Arica y Parinacota, conforme dice en su Informe Técnico de Fiscalización N° 37 de 22 de diciembre de 2017, efectuó visita a terreno a una captación de aguas subterráneas, que se encuentra ubicado “a la altura del Km 15 1/2, Ruta A-27 del Valle de Azapa, específicamente en las coordenadas UTM (m) Este: 378.579 y Norte 7.949.813, referidas al Datum WGS 84, Huso 19 Sur.” Posteriormente, el 29 de marzo de 2018, la misma unidad levanta una nueva acta de inspección, signada con el número 3, e incorporada al Informe Técnico de Fiscalización 5 de 21 de junio de 2018, ello respecto a la visita a terreno de captación de aguas subterráneas, ubicado en las mismas coordinadas ya indicadas. Agrega que a continuación, se notificó a la reclamante de la Resolución Exenta D.G.A. de Arica y Parinacota N° 392 de 26 de junio de 2018, en la cual se señala que el reclamante mantiene una extracción no autorizada de aguas subterráneas desde un sondaje localizado en el lugar de la fiscalización. Lo cual se sustentaría en los dos informes técnicos referidos, sin perjuicio de sancionarse por el segundo informe. Adiciona, en cuanto a la resolución anterior, el 01 de agosto de 2018 se interpuso un recurso de reconsideración, solicitando la aplicación de la normativa vigente a la fecha que principió la ejecución de los hechos constatados, esto es el 22 de diciembre de 2017 -que corresponde a la primera fiscalización-. Sin embargo, mediante la resolución reclamada en el presente reclamo, se rechazó el recurso de reconsideración. Argumenta, en primer lugar el decaimiento del procedimiento subyacente y la consecuente ilegalidad del acto administrativo terminal, toda vez que desde la interposición del recurso de reconsideración el 01 de agosto de 2018, no se llevaron adelante actuaciones para continuar con el procedimiento sancionatorio, esto hasta la dictación del acto final de 30 d

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C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Con fecha 28 de noviembre de 2022 comparece el abogado Octavio Rodrigo Arratia Arenas, en representación de Sergio Enrique Tupa Tupa, agricultor, e interpone conforme al artículo 137 del Código de Aguas recurso de reclamación en contra de la Dirección General de Aguas, en adelante DGA, por haber em

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