RAMÍREZ/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 8 de noviembre de 2023 comparece doña Paola Cabezas Zúñiga, abogada, en favor de doña Marcela Ramírez Fernández e interpone acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas de salud mental, por tener la recurrente un plan de salud antiguo. Considera que lo indicado vulnera sus garantías consagradas en los N°s. 1°, 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y, en definitiva, pide se acoja su acción, con costas, declarando: (i) Que es ilegal y arbitrario el acto de la Isapre recurrida, debiendo de cubrir las prestaciones de salud mental a la recurrente en forma ilimitada en comparación a los contratos de Isapre de menor plazo de vigencia; y (ii) Que, por tanto, la Isapre recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones. Indica, en síntesis, que se encuentra afiliado a la Isapre recurrida, a través del plan de salud que contrató sin preexistencias y, por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Invoca la dictación de la Ley N° 21.331, del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, distinguiendo que el artículo 190 del D.F.L. Nº l del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura Fonasa. En virtud de dicha disposición, afirma que las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción ge
Fallo
por tanto, la Isapre recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones. Indica, en síntesis, que se encuentra afiliado a la Isapre recurrida, a través del plan de salud que contrató sin preexistencias y, por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Invoca la dictación de la Ley N° 21.331, del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, distinguiendo que el artículo 190 del D.F.L. Nº l del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura Fonasa. En virtud de dicha disposición, afirma que las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. Complementa que la Superintendencia de Salud con fecha 8 de Noviembre de 2021, dictó la Circular 396 que tiene por objeto Ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº2
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Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 8 de noviembre de 2023 comparece doña Paola Cabezas Zúñiga, abogada, en favor de doña Marcela Ramírez Fernández e interpone acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar una cobertura limitada a las prestaciones
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