2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ÁLVAREZ/PRICEWATERHOUSECOOPERS CONSULTORES AUDITORES SPA

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT T-393-2021, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ÁLVAREZ / PRICEWATERHOUSECOOPERS CONSULTORES AUDITORES SPA.”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión al despido, cobro de prestaciones laborales; en subsidio, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de siete de febrero de dos mil veintitrés, el magistrado don Gonzalo Figueroa Edwards, rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta. Enseguida, acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta y, en consecuencia, declaró indebido el despido de que fue objeto la actora y condenó a pagar las indemnizaciones y prestaciones que dicha sentencia indica -en lo pertinente– la suma de $1.356.663.- que la demandada deberá restituir a la demandante, descontada ilegalmente del finiquito por concepto de aporte patronal al fondo de cesantía. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 5 y 6, ambos del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 489 inciso séptimo del mismo estatuto; (iii) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículo 13 y 52 de la Ley N° 19.728. En caso de acogerse la causal principal, “solicita la anulación del punto III de la parte resolutiva del fallo impugnado, en el cual se rechaza la excepción de caducidad deducida por la demandada, junto con los

Fundamentos

considerandos séptimo, noveno, décimo y decimoprimero; y, que en sentencia de reemplazo se declare que se acogen ambas excepciones de caducidad o

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 5 y 6, ambos del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 489 inciso séptimo del mismo estatuto; (iii) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículo 13 y 52 de la Ley N° 19.728. En caso de acogerse la causal principal, “solicita la anulación del punto III de la parte resolutiva del fallo impugnado, en el cual se rechaza la excepción de caducidad deducida por la demandada, junto con los considerandos séptimo, noveno, décimo y decimoprimero; y, que en sentencia de reemplazo se declare que se acogen ambas excepciones de caducidad o se declara que ambas acciones de despido improcedente se encuentran renunciadas, desestimándolas en consecuencia, puesto que la actora ha renunciado a la acción de declaración de despido improcedente, en virtud del artículo 489, inciso séptimo, del Código de Trabajo, dado que fue solicitada conjuntamente con la denuncia de vulneración de derechos fundamentales en lo principal.” En caso de acogerse la primera

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14 C.A de Santiago. Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT T-393-2021, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ÁLVAREZ / PRICEWATERHOUSECOOPERS CONSULTORES AUDITORES SPA.”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión al despido, cobro de prestaciones laborales; en subsidio, despido improc

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