SIN INFORMACION

GEOTEC BOYLES BROS S.A./SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente. 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto de la presentación de folio 1 y los documentos acompañados, se desprende que el acto que motiva el recurso y a contar del cual se debe contabilizar el plazo para deducir esta acción constitucional es, en definitiva, la Resolución Exenta N° R-01-S-64525-2023, de quince de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó una primera solicitud de reconsideración de la parte recurrente. 3º) Que las reclamaciones posteriores y, en particular, las solicitudes de reconsideración, no pueden servir para computar un nuevo plazo. 4º) Que de lo expuesto, es posible colegir que el recurrente ha tomado conocimiento del acto recurrido con una antelación superior al plazo previsto para su interposición, razón por la cual no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 5°) Que, sin perjuicio de lo antes razonado, los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, pues lo impugnado corresponde al pronunciamiento de la resolución de calificación de accidente de trabajo, de manera que finalmente se cuestiona un pronunciamiento técnico, lo que supone propiciar la revisión de exámenes y dictámenes médicos, objetivos que se contraponen con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del Auto Acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara in

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-16686-2023. (ccc)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago rsa Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente. 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto de la presentación de folio 1 y los documentos acompañados, se desprende que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica