SIN INFORMACION

MOGOLLONES/MARTÍNEZ (VISTA EN POS I.C. N° 100771-2022)

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 2 de septiembre de 2022, comparecen Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, ambos abogados, en representación de Oscar Mogollones Bruce y de la sociedad de hecho Abdo Jara Juan Pablo y otro, giro venta al por menor de bebidas alcohólicas, representada legalmente por Oscar Mogollones Bruce, e interponen acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Providencia, representada por su alcaldesa Evelyn Matthei Fornet y en contra de Mauricio Martínez Urra, Jefe Sección Patentes y Permisos, Departamento de Rentas de la Dirección de Atención al Contribuyente de la Ilustre Municipalidad de Providencia, por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazo S/N de fecha 12 de agosto de 2022, decisión municipal -contenida en un email- que rechazó la reposición intentada en contra de la Resolución Exenta N° 22 de fecha 11 de enero de 2022, acto que dispuso la no renovación de la patente de alcoholes Rol 4-96 del giro depósito de bebidas alcohólicas, a nombre de ABDO JARA JUAN PABLO Y OTRO, Resolución Exenta que tiene como antecedente el Acuerdo N° 213 del Concejo Municipal, emitido en Sesión Ordinaria N° 22, de fecha 28 de diciembre de 2021 (en adelante “Acuerdo N° 213”) (en conjunto, “los actos recurridos”), por medio de los cuales, se resolvió denegar la renovación de la Patente de alcoholes de propiedad de la recurrente Rol 4-96 del giro depósito de bebidas alcohólicas, a partir del mes de enero de 2022. Expone que la sociedad de hecho es dueña de la patente de alcoholes Rol N° 4-96, de giro depósito de bebidas alcohólicas, ubicada en calle Pío Nono 107 comuna de Providencia, con 20 años de funcionamiento en el Barrio Bellavista y agrega que en el transcurso del tiempo que llevan funcionando jamás habían tenido ninguna clase de inconveniente con la Municipalidad de Providencia, con los vecinos del sector, con carabineros o con sus clientes. Indica que durante varios años se ha otorgado a la recurrente patente

Fundamentos

fundamentos de la resolución impugnada no permiten aclarar los motivos específicos que determinan la decisión de no renovar la patente de alcoholes, incluso se mencionan dos memorándums internos de la Municipalidad de Providencia -N° 20.550 y N° 20.785-, cuyos contenidos hasta la fecha son desconocidos por los recurrentes; y, además, se hace mención al Acuerdo N° 213, adoptado en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal N° 22 de fecha 28 de diciembre de 2021, pero sin existir constancia de consulta a la Junta de Vecinos respectiva. Denuncia que la no renovación de la patente de alcoholes fue realizada por una comisión especial que no respetó el debido proceso, pues fue dictada sin la debida motivación y fundamentación y sin el procedimiento establecido por la Ley. La justificación entregada por la recurrida consiste en i) Que se le han cursado infracciones de la ley alcoholes -sin indicar cuáles serían esas infracciones-; (ii) Los permanentes reclamos de la junta de vecinos N° 13 -sin hacer referencia a qué reclamos-; (iii) Las externalidades negativas que provoca el local en el barrio ya que es un centro de abastecimiento de alcohol en el barrio -sin indicar tan siquiera cuáles serían dichas externalidades-; y (iv) Con una mala conducta reiterada, todo lo cual ha sido confirmado por carabineros -sin hacer mención si quiera a cuál sería la mala conducta o respecto del Informe que habría dado Carabineros. En otras palabras, no obstante existir un procedimiento administrativo regulado para la renovación de patentes de alcoholes, el cual se ve integrado supletoriamente por la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, la resolución reclamada no explicó y describió las infracciones que se le imputan a la recurrente, sino que se limitó a inculparla de una serie de infracciones artificiosas, reclamos generalizados de los vecinos, externalidades negativas asociadas a terceros respecto de los cuales no tuvo participación alguna y supuestas malas conductas acreditadas por carabineros, y no, en lo establecido por la ley, lo cual da cuenta de la falta de motivación de la resolución recurrida. Atendido lo anterior es que el 27 de enero de 2022 el Sr. Óscar Mogollones Bruce presentó a la Municipalidad de Providencia un escrito solicitando que se reconsidere la decisión; sin embargo el 12 de agosto de 2022 recibió un email del funcionario Mauricio Martínez Urra, quien resolvió rechazar la solicitud de reposición interpuesta en contra de la Resolución Exenta N°22 dictada por la alcaldesa. Agrega que al recibir la Resolución Exenta N° 22 ésta no daba cuenta de los antecedentes que la fundaban, ni se explicaban los motivos allí señalados, por lo que el 31 de enero de 2022 la recurrente solicitó información vía transparencia en la Municipalidad de Providencia, en la que pidió tener acceso al Acuerdo N° 213, y los documentos sobre los supuestos reiterados reclamos de la Junta de Vecinos N° 13, la supuesta mala conducta confirmada por Carabineros de Chile y la

Fallo

por tanto no es efectivo que existan permanentes reclamos de la junta de vecinos N °13. Por su parte, con relación Minuta informativa realizada por Seguridad Providencia (1414), en el cual se presentarían supuestos datos relevantes con respecto a los delitos de mayor connotación social ocurridos en el polígono Barrio Bellavista, ubicado en la unidad vecinal N° 13, cuadrante 22 de Carabineros de Chile, es preciso advertir, adicional de que no corresponde a un requisito para renovación de patente, que la recurrente solicitó Informe de la Subsecretaría de Prevención del Delito, quien informó que no es efectivo que haya existido una alta concentración de delitos de connotación social en la dirección del local comercial. Finalmente, se informan las infracciones cursadas en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2021 y el 15 de noviembre de 2021, a la razón social Abdo Jara Juan Pablo Y Otro, donde la recurrida informó que todas tendrían sentencia condenatoria, lo cual no es efectivo, toda vez que éstas fueron sobreseídas o modificadas. En síntesis, es posible apreciar que en los actos recurridos se esgrimen un conjunto de medidas generales, enmarcadas en el “plan para restringir” patentes de alcoholes en el Barrio Bellavista, lo cual es del todo ilegal y arbitrario. Manifiesta que conforme lo establecido en los artículo 63 letra a) y m), artículo 65 letra o) y artículo 79 letra b), todas de la Ley Orgánica de Municipalidades; en el procedimiento de renovación de patente de

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C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 2 de septiembre de 2022, comparecen Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, ambos abogados, en representación de Oscar Mogollones Bruce y de la sociedad de hecho Abdo Jara Juan Pablo y otro, giro venta al por menor de bebidas alcohólicas, representada legalmente por Oscar Mogollone

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