26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LEITAO/BANCO DE CHILE - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASA Y REVOCADA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Benjamín Jordán Astaburuaga, en representación del Banco de Chile, quien interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de 27 de marzo de 2020, pronunciada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda interpuesta y condenó a su parte a pagar $750.000, como indemnización por daño emergente. Al efecto, invoca la causal de casación contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 número 4º del mismo cuerpo legal, alegando falta de análisis de la prueba rendida, explicando que el juez se limitó a copiar los elementos de prueba producidos, pero no realizó ningún análisis de ellos, para luego concluir estableciendo un hecho que no se compadece con lo demostrado. Describe las omisiones que acusa en relación a algunos elementos de prueba y, a continuación, acusa que también se omitió en el fallo, los argumentos de hecho y de derecho que le permitieron resolver del modo que lo hizo, ya que omite las obligaciones que el contrato de cuenta corriente impone al cliente, atribuyendo toda responsabilidad a la entidad bancaria. SEGUNDO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, se desestimará el recurso de invalidación formal, por aparecer de manifiesto que el compareciente no ha sufrido perjuicio reparable con la sola anulación del fallo, toda vez que también ha interpuesto recurso de apelación, por el cual plantea idénticos cuestionamientos a los que sirven de fundamento a la casación. II.- En cuanto al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: TERCERO: Que con el mérito de los antecedentes probatorios presentados por las partes y, especialmente, con la declaración del propio actor, es posible tener por establecido que el día 8 de agosto de 2018, el cliente accedió a través de su computador a lo que estimó era la página web del banco, donde se le habría exigido que descargase un supuesto software de seguridad denominado Trusteer Report, el que según explicó, le requirió el ingreso de una clave que recibió en su teléfono celular. El actor confió en que esta descarga provenía del sitio del banco y, además, creyó que efectivamente debía ingresar la clave recibida a ese solicitante. Después de esta negligente conducta, el cliente afirma haber sido víctima de una transferencia bancaria que se hizo desde su cuenta a la de un tercero que no conoce. CUARTO: Que de los hechos que se tienen por establecidos, aparece evidente el incumplimiento del cliente de las mínimas obligaciones que le exige el contrato de cuenta corriente y, en especial, de uso de canales telemáticos y claves de productos. En efecto, los bancos han mantenido una política constante de alerta a sus clientes en el sentido de verificar las direcciones de las páginas web a las que acceden, que no se ingrese a ventanas emergentes y que nunca le van a solicitar el uso de claves secretas para realizar tareas distintas a aquellas propias de los pagos y transferencias que puedan realizar. QUINTO: Que, al respecto, en el artículo 5° de la Ley 20.009, se establece que, “…si el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario…” podrá solicitar la restitución de las sumas que debió anticipar por aplicación de ese mismo precepto. Precisa, más adelante la referida disposición que, se dejará sin efecto la restitución de fondos si se acreditare por sentencia firme o ejecutoriada, entre otras posibilidades, “…que el usuario actuó con dolo o culpa grave facilitando su comisión…”. En similar sentido, en la ley 19.496 se impone al prestador de servicios, la seguridad en el consumo, lo que no conlleva que deba prescindirse de las obligaciones que cada especie de contrato imponga a quienes participan en aquél. Así, se entiende por culpa grave o negligencia grave, “la que consiste en no manejar los negocios ajenos con el cuidado que aún las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios”. SEXTO: Que, precisado lo anterior, de los hechos que se han reseñado arriba y que se tienen por establecidos con el mérito de la prueba producida, se advierte que el cliente incurrió en negligencia grave en su proceder, ya que desatendió una serie de indicaciones y medidas de seguridad que a él han sido impuestas para el tráfico comercial, de modo que la pérdida experimentada en sus fondos, se produjo exclusivamente por su grave negligencia en el cuidado de sus productos bancarios, fa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 767 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma, interpuesto contra la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veinte, pronunciada por el 26° Juzgado Civil de Santiago II.- Se revoca la referida sentencia, que acogió parcialmente la demandada deducida y, en su lugar se declara que se rechaza íntegramente dicha demanda, sin costas. Acordada la revocatoria, con el voto en contra de la ministra Mondaca Rosales, quien estuvo por confirmar la sentencia en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. Rol N° 7300-2020 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Dora Mondaca Rosales y Danilo Quezada Rojas. No firma la ministra Dora Mondaca Rosales por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. No firma el ministro Danilo Quezada Rojas por encontrarse con permiso de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

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Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Benjamín Jordán Astaburuaga, en representación del Banco de Chile, quien interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de 27 de marzo de 2020, pronunciada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda interpuesta y

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