SIN INFORMACION

PAVÓN/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Jorge Joaquín Pavón Robinson, domiciliado en Arauco N° 371-373, oficina 303, Valdivia, quien interpone recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., representada legalmente por don Alejandro Bezanilla Mena, ambos domiciliados en Vicente Pérez Rosales N° 635, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida vulnera su garantía constitucional previstas en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el 5 de octubre de 2023 solicitó a la recurrida la devolución total de sus ahorros previsionales ($73.836.856) con el objeto de administrar directamente su dinero y evitar futuras pérdidas. Agrega que actualmente percibe una pensión de retiro vitalicia por la suma aproximada de $2.247.739, que tiene como fundamento las funciones que desempeñó en la Armada de Chile por 26 años, 7 meses y 24 días, desde el 7 de mayo de 1984, según consta en resolución (P) (G) 7003/1650/920 de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 10 de febrero de 2011. Señala que el 1 de marzo de 1986 ingresó al sistema previsional y actualmente se encuentra filiado a la Administradora de Fondos de Pensiones recurrida, sin que se cumpla con el presupuesto principal de la capitalización individual, esto es, que los fondos depositados financien la pensión futura de la persona en su etapa de retiro, además, de dar cumplimiento íntegro a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 numero 18 de la Constitución Política de la República. Añade que actualmente se desempeña como médico en Centro Clínico Militar de Valdivia y realiza atenciones particulares. Sostiene que cumple con los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 3500 para acogerse a jubilación, sin embargo, ha postergado dicho trámite, puesto que ya recibe una pensión mensual que es pagada por CAPREDENA y que resulta suficiente para cubrir sus necesidades, habida consideración que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que la recurrida no accedió a la solicitud de retiro de fondos correspondiente a la cuenta individual del actor, fundado en que se incorporó válidamente al nuevo sistema previsional el 1 de marzo de 1986 y se pensionó en CAPREDENA el año 2011, por lo que debe mantener dicha afiliación y obtener por su intermedio las prestaciones a que tenga derecho (pensión). El objeto del presente recurso es que se ordene: “…La entrega, en el más breve plazo, de la totalidad de los ahorros por concepto de cotizaciones previsionales cuyo monto asciende a la suma aproximada de $73.836.856…”. SEGUNDO: Que, para la resolución de la presente controversia cabe tener presente que el ordenamiento jurídico contempla las acciones que se pueden ejercer en sede administrativa y judicial, frente a controversias relacionadas con la aplicación y/o interpretación del Decreto Ley N° 3500, estableciendo procedimientos reglados, con plazos, oportunidad y órganos competentes diferenciados, según las hipótesis que se invoquen. TERCERO: Que, lo anterior permite concluir que las cuestiones que por esta vía se han planteado se encuentran debidamente cubiertas por el ordenamiento jurídico, no siendo el recurso de protección el mecanismo idóneo para resolver conflicto como el ventilado en autos, en el entendido que existen acciones concretas para tal fin. CUARTO: Que, así las cosas, la presente controversia -atendida su naturaleza- no corresponde a una materia que pueda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre. QUINTO: Que, atendido lo razonado, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, sin perjuicio, de otras acciones que pudieren corresponder al recurrente.

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por don Jorge Joaquín Pavón Robinson en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2118-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Jorge Joaquín Pavón Robinson, domiciliado en Arauco N° 371-373, oficina 303, Valdivia, quien interpone recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., representada legalmente por don Alejandro Bezanilla Mena, ambos domiciliados en Vicente Pérez Rosales N° 635, Valdivia,

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