10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FK GESTIÓN SPA/CBS INVESTCHILE SPA - (ACUM.I.C. N°18966-2022 Y 10626-2023,SENTENCIA)

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMA, DESISTIDA Y REVOCA

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Hechos

Vistos: a. Respecto del ingreso Rol 8343-2021 1°. Que se promovió incidente de nulidad de la actuación receptorial consistente en la notificación de la parte ejecutada de la resolución que contiene el auto de prueba, respecto de las excepciones opuestas a la ejecución. La parte fundó la petición de nulidad de tal diligencia, sobre la reconocida circunstancia que la notificación por cédula practicada el 29 de julio de 2021 ha sido extemporánea, causándole indefensión, todo por estimar que, restando solo la notificación de la parte ejecutante la que puede verificarse a su voluntad con la sola presentación de un escrito, provocaría el efecto iniciar el cómputo del breve plazo del que disponen las partes para ofrecer la prueba en aval de sus argumentos de defensa, con el sabido riesgo de no lograr anunciar oportunamente su prueba. Por su parte el ejecutante se opuso a la incidencia, en razón del claro tenor del artículo 6 de la ley N° 21.226, que impone la carga de notificar el auto de prueba para que opere la suspensión que en la norma se contiene. 2°. Que conforme la revisión de estos antecedentes es posible establecer – sobre este incidente – la siguiente cronología: a. El 26 de marzo de 2021 el ejecutado opone excepciones a la ejecución de los numerales 6, 9 y 14 del artículo 464 del código de procedimiento civil; b. Evacuado el traslado de la contraria que solicita el rechazo de todas las excepciones el 15 de abril de 2021, se recibe la causa a prueba y se fijan los hechos a probar, ordenando la notificación por cédula a las partes, precisando que empero esta forma de comunicación de lo resuelto “… atendido el estado de catástrofe que afecta al país y las medidas de contingencias adoptadas y teniendo presente que el término probatorio se encuentra suspendido conforme a lo establecido en el artículo 4º y 6º en relación al 1° de la Ley 21.226, notifíquese a las partes una vez que dicho estado excepcional sea dejado sin efecto por la autoridad competente”; c. El 29

Fundamentos

considerando que el título es falso, o bien ya están pagados con la factura N°1 en la que se describen los mismos servicios que ahora se cobran en la factura N° 4, o es nula la obligación. 8°. Que admitidas a tramitación, las partes rindieron en común la siguiente prueba: contratos de prestación de prestación de servicios celebrado el 23 de abril de 2020 entre CBS InvestChile SpA, representada por Eladio César Barría Bobadilla y FK Gestión SpA, representada por Juan Patricio Alvear Arriagada, cuyas firmas constan autorizadas ante notario público en la fecha de su suscripción y la Factura no afecta o exenta electrónica N°4, emitida por FK Gestión SpA en contra de CBS InvestChile SpA, el 6 de octubre de 2020 por la suma de $23.001.075. La ejecutada, además de los referidos documentos, también aportó copia de factura electrónica N°1, emitida por FK Gestión SpA en contra de CBS InvestChile SpA, del 18 de junio de 2020 por la suma de $23.001.07; carta certificada del 9 de julio de 2020, enviada por César Barría Bobadilla en representación CBS InvestChile SpA cuyo destinatario es Juan Patricio Alvear Arriagada en representación de FK Gestión SpA, mediante la que pone término al contrato de Prestación de Servicios; copia de factura electrónica N°2, emitida por FK Gestión SpA en contra de CBS InvestChile SpA, del 27 de agosto de 2020 por la suma de $23.001.075; carta certificada del 3 de septiembre de 2020, enviada por César Barría Bobadilla en representación CBS InvestChile SpA cuyo destinatario es FK Gestión SpA, mediante la que devuelve la factura N°2; copia de nota de crédito electrónica N°5, emitida por FK Gestión SpA, en contra de CBS InvestChile SpA, del 6 de octubre de 2020, en la que se describe como referencia “Anula Documento Factura Exenta Electrónica N°2 del 2020-02-27”; Captura de pantalla de cuatro avisos de transferencia de fondos desde la cuenta corriente N°0-000-7371350-1 a nombre de CBS InvestChile SpA a la cuenta corriente del Banco del Estado de Chile N°000-000206-0000326-8 por valores de $7.000.000, $7.000.000 $7.000.000; por el monto de $2.000.000, todos del 22 de junio de 2020 y carta certificada del 20 de noviembre de 2020, enviada por César Barría Bobadilla en representación CBS InvestChile SpA cuyo destinatario es FK Gestión SpA, referencia: “Devolución de Factura N°4, de fecha 06 de octubre de 2020”. 9°. Que de tales documentos es posible colegir que las facturas N°1, 2 y 4 son exactas tanto en la descripción de los servicios prestados, su valor y cantidad, en términos de obligar al mismo ejecutado a su pago, lo que sumado a la proximidad de su emisión y la falta de aportación de correo, minuta o estado de cuenta que avale comprenderlas referidas a diferentes servicios, solo permite concluir que fueron emitidas de modo duplicado pretendiendo cobrar por los mismos servicios. Adicionalmente, el rechazo por parte de CBS InvestChile SpA a través de la carta del 3 de septiembre de 2020, deja de manifiesto que ya para esa fecha –

Fallo

se resuelve que: I. Se confirma, sin costas, la resolución escrita a folio 4 del cuaderno de incidente, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago el doce de agosto de dos mil veintiuno que rechazó incidente de nulidad de la notificación; II. Se tiene presente el desistimiento del recurso de apelación deducido por la ejecutante FK Gestión SpA, respecto de la resolución dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago el 22 de noviembre de dos mil veintidós; III. Se revoca la sentencia dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago el veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, y en su lugar se decide que se acoge la excepción contemplada en el numeral 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respecto de Factura N° 4 emitida por FK Gestión SpA en contra de CBS InvestChile SpA, el 6 de octubre de 2020 por la suma de $23.001.075, manteniéndose a firme el rechazo de las restantes excepciones opuestas. Se revoca igualmente la sentencia en aquella parte que impuso las costas de la causa a la parte ejecutada, y en su lugar se resuelve que cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Redacción de la fiscal judicial Troncoso Bustamante Rol 8343-2021 CIVIL (acum.18966-2022 y 10.626-2023) Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Danilo Quezada Rojas y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma el ministro señor Danilo Quezada Rojas por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: a. Respecto del ingreso Rol 8343-2021 1°. Que se promovió incidente de nulidad de la actuación receptorial consistente en la notificación de la parte ejecutada de la resolución que contiene el auto de prueba, respecto de las excepciones opuestas a la ejecución. La parte fundó la petición de nulidad de tal diligencia, sobre la reconocida c

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