GUTIÉRREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Andy Antonio Gutiérrez Burgos, de nacionalidad dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de regularización migratoria extraordinaria y ordenar el abandono del país, afectándose las garantías de la libertad personal y seguridad individual, establecidos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Indica que la Resolución Exenta N° 22434771, de fecha 5 de octubre de 2022, resolvió rechazar su solicitud de regularización migratoria por tener antecedentes penales en el país como autor del delito de amenazas y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, pero alega que dicha resolución es ilegal al ser desproporcional la medida dispuesta ya que el amparado vive en Chile junto a su pareja y sus dos hijos menores de edad. Señala que el amparado se encuentra en un estado migratorio irregular y de peligro inminente respecto de su libertad debido a que podría dictarse expulsión en cualquier momento debido al abandono que se le decretó a través de la resolución que impugna. Solicita se acoja el recurso de amparo, dejándose sin efecto la resolución recurrida y ordenado a la autoridad recurrida a regularizar su situación migratoria, acogiendo su solicitud de regularización extraordinaria. Acompaña documentación a su recurso. A folio 8, el Servicio Nacional de Migraciones alega la excepción de incompetencia, señalando que el amparado se encuentra cumpliendo la medida cautelar de arresto domiciliario total, impuesta por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 3479-2023, por el delito de tráfico de pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley N°20.000, esto desde la audiencia de control de detención, desde el 23 de marzo de 2023 y que, desde un principio se determinó que la medida cautelar sería cumplida en calle Sierra Bella N°1476, comuna de Santiago, Región Metropolitana. A folio 11, informa el Servicio Nacio
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que la alegación de incompetencia será desestimada, toda vez que el actor al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. Tercero: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 22434771, de fecha 5 de octubre de 2022, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de regularización extraordinaria presentada por el amparado, así como dejar sin efecto la abandono del país decretada en su contra. Cuarto: Que, la autoridad recurrida informó no haber incurrido en acto u omisión ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales alegadas por el actor, toda vez que la resolución cuestionada fue dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 que dispone: “Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales”, requisito que no cumple el amparado al registrar condena en el país, dictada en causa N°1708-2020, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de fecha veinte de enero de dos mil veintiuno, a la pena de 287 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de amenazas y lesiones menos graves en contexto violencia intrafamiliar. Quinto: Que, atendido el mérito de los antecedentes expuestos y del tenor de la norma citada en considerando anterior, se desprende que no existe acto ilegal que afecte la libertad del amparado, ya que el actuar de la autoridad recurrida, lo ha sido dentro de su competencia y las facultades conferidas por la ley, decisión que se encuentra debidamente fundada, puesto que el rechazo a su solicitud de regularización migratoria lo ha sido por una causal legal.
Fallo
por tanto, no existe vulneración a la libertad personal. Agrega que, la misma resolución exenta reservó al recurrente los recursos administrativos contemplados en la Ley N° 19.880, los cuales no fueron interpuestos en tiempo y forma y, finalmente, hace presente que el extranjero, al día de hoy, se encuentra con un proceso penal vigente, por el delito de tráfico de pequeñas cantidades, de acuerdo al artículo 4 de la ley 20.000, ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. A folio 12, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que la alegación de incompetencia será desestimada, toda vez que el actor al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. Tercero: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en dejar sin efecto la Resolución Exe
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Andy Antonio Gutiérrez Burgos, de nacionalidad dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de regularización migratoria extraordinaria y ordenar el abandono del país, afectándose las garantías de la libertad personal y
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