MIR/JUNTA NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Comparece don Gabriel Bastías Alcalde, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Rosa Mir Busquets, ciudadana de nacionalidad española, en contra de DCV Registros S.A., Compañía General de Electricidad S.A., CGE Transmisión S.A., CGE GAS y Junta Nacional de Bomberos de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en “la pretensión tanto de la Junta Nacional de Bomberos de Chile, como DCV Registros y las empresas del grupo CGE en orden a repartir los dividendos de las acciones de la protegida”, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 3 inciso 5° y 24°. Señala que doña Rosa Mir Busquets, es sobrina y única heredera del ciudadano español Juan Datzira Sagalás, quien tenía un importante patrimonio de acciones en Chile en las empresas Compañía General de Electricidad S.A., CGE Transmisión S.A. y CGE Gas S.A., del orden de 1.679.995 en cada una de ellas, acciones que perteneciéndole, desde el 2017 al fallecimiento de su tío no ha logrado gozar de ellas. Relata en forma detallada y extensa, la situación que le ha impedido contar con la posesión efectiva del causante, en tramitación desde el año 2021 y, en consecuencia gozar de la propiedad y beneficios de los dividendos de acciones. En síntesis, en el año 2007, estando residiendo en España don Datzira Sagalás, una mujer, haciendo valer una escritura pública de reconocimiento de hija natural y un certificado de defunción de igual año, hecho ocurrido en Chile, intentó hacerse de parte de sus activos, concurriendo a la sociedad que administra los registros de accionistas, quien al aplicar los protocolos en el proceso de traspaso de acciones, advirtió irregularidades que informo a la Superintendencia de Valores y Seguros, entidad que se contactó con don Juan Datzira, quien a instancias de la misma, concurrió al Consulado General de Chile en Barcelona, extendiéndosele un certificado de supervivencia, si
Fundamentos
Considerando: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Segundo: El acto que la recurrente tacha de ilegal o arbitrario, corresponde a la entrega que se realizara por las sociedades DCV Registros S.A., Compañía General de Electricidad S.A., CGE Transmisión S.A. y, Naturgy Chile Gas Natural S.A., (continuadora de CGE GAS), a la Junta Nacional de Bombero de Chile, respecto de dividendos de acciones que le corresponden en su calidad de única heredera y sobrina de don Datzira Sagalás. Añade, que desde el año 2017 ha intentado obtener la posesión efectiva del causante, dificultado por delitos que fueron investigados, con resultado de condena el año 2021, hechos todos conocidos por las recurridas. Tercero: En suma, según se desprende de los antecedentes reunidos en esta causa y, sin perjuicio que a través de CGE Transmisión S.A, la Compañía General de Electricidad S.A. ya hizo entrega de la suma de $170.000.000 a la Junta Nacional de Bomberos, la discusión se centra, en si corresponde a ésta los dividendos que no fueron reclamados en su oportunidad, teniendo en consideración que la posesión efectiva del causante se encuentra en tramitación ante la judicatura civil, ingresada el año 2021. Cuarto: Es necesario precisar, conforme a lo relatados en los informes por las recurridas y refrendado en estrados, lo siguiente: 1.- Naturgy Chile Gas Natural S.A., es la continuadora legal de CGE GAS, sociedad que no forma parte del conglomerado o grupo CGE. 2.- CGE Trasmisión S.A., recién podrá hacer entrega de dividendos el año 2026. 3.- Compañía General de Electricidad S.A. por intermedio de DVC Registros hizo entrega con fecha 21 de julio de 2023 a la Junta Nacional de Bomberos el dinero proveniente del remate de las acciones generado el año 2012. 4.- DCV Registros S.A., es a quien corresponde el registro del traspaso de acciones y, entre otros el pago de dividendos. Quinto: En el caso, queda claro y no hay discusión que en el caso de las recurridas no se han apartado de la normativa prevista en la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento, Decreto 702, sin perjuicio que, ya se efectuó el traspaso a la Junta Nacional de Bomberos, ciñéndose a lo dispuesto en los artículos 18 y 18 Bis de la ley citada, respetándose los plazos y comunicaciones pertinentes, lo que determino de conformidad al artículo 85 de la misma ley y artículo 45 del Reglamento, que los dineros pasaron a pertenecer a los Cuerpos de Bomberos de Chile. Sexto: Ahora bien, no es posible olvidar que el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por doña Rosa Mir Busquets, en contra de DCV Registros S.A., Compañía General de Electricidad S.A., CGE Transmisión S.A., Naturgy Chile Gas Natural S.A. (CGE GAS) y Junta Nacional de Bombero de Chile, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Dictada por la Ministro Sra. Barrientos Guerrero. Rol N° 12.738-2023 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada, además, ministra (S) señora Lidia Poza Matus y la abogado integrante señora Magaly Correa Farías. No firma la ministra (S) señora Lidia Poza, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso administrativo.
Texto Completo (Preview)
5 Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.- Al escrito folio 81: estése al mérito de autos. Vistos: Comparece don Gabriel Bastías Alcalde, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Rosa Mir Busquets, ciudadana de nacionalidad española, en contra de DCV Registros S.A., Compañía General de Electricidad S.A., CGE Transmisión S.A., CGE GAS y Junta Nacional de Bombe
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