SIN INFORMACION

VARGAS JASMIN DEL CARMEN/INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACÁ

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que la presente acción constitucional de amparo se interpone contra la Intendencia Regional de Tarapacá en atención a dictar una medida de expulsión contra la amparada de autos. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,

Fundamentos

considerando que los hechos ocurrieron dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de Iquique, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra b) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la referida Corte de Apelaciones de Iquique.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Iquique, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-3080-2023.-

Texto Completo (Preview)

rbm C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio N°1: a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que la presente acción constitucional de amparo se interpone contra la Intendencia Regional de Tarapacá en atención a dictar una medida de expulsión contra la amparada de autos

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