MUÑOZ/GÓMEZ
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes Rol N°3261-2023 el 29/08/2023, recurren de protección Vicente Calderón Álvarez y Adrián Villena Orellana, abogados, domiciliados en Huérfanos N° 1160, oficina 612, de la comuna de Santiago, en favor de Ricardo Muñoz Muñoz, ex Sargento 1° de Carabineros, en contra del Prefecto Sur de Carabineros de Chile, Coronel don Fernando Gómez Rojas, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N° 39 de 14 de agosto de 2023 que dispuso su baja por conducta mala con efectos inmediatos. Sostiene que constituye una privación, perturbación o amenaza a sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 2° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto la mencionada decisión y se disponga su reintegro al servicio activo con el pago de sus remuneraciones. Indica que la resolución recurrida fue dictada sin previo sumario administrativo, y que se le ordenó efectuar los descargos por escrito, pero estos no constan en el acta de audiencia de la resolución recurrida, quedando solamente establecido que el día 12 de agosto de 2023, a las 18:30 horas aproximadamente, el recurrente, encontrándose de servicio en la primera guardia de la 31ª Comisaría San Ramón, no acogió la denuncia por violencia Intrafamiliar, efectuada por Yerko Alejandro Fajardo González y Libny Lutgarda Valdés Sandoval, sino que únicamente fueron enviados a constatar lesiones a un centro asistencial. De lo anterior se dio cuenta a la Primera Fiscalía Militar Santiago, a través del Parte Denuncia N° 1 de 13 de agosto de 2023 por la omisión de denuncia incurrida por el citado funcionario, infringiendo los deberes de denunciar conforme a lo dispone el artículo 175 del Código Procesal Penal y de prestar auxilio a la víctima previsto en el artículo 83, letra a) del mismo cuerpo Legal, asimismo a la infracción al régimen disciplinario, específicamente a la falta descrita en el artículo 22,
Fundamentos
considerando el tiempo que permaneció alejado de la Institución, por lo que la medida de que se trata no es definitiva, sino que ella queda sujeta al resultado del procedimiento administrativo. Agrega que por lo anterior, se dispuso su baja inmediata por conducta mala y, que la calificación de la gravedad queda entregada al Prefecto que suscribe la Resolución. Añade que la conducta por la que se dispuso la baja inmediata lesiona el decoro y dignidad policial, significando un descrédito al prestigio institucional y un menoscabo a la función policial de Carabineros de Chile. Indica que no existe acto arbitrario o ilegal, ya que la Resolución cuestionada se dictó aplicando las facultades que confiere el artículo 127, N° 4, inciso quinto del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, prive o perturbe su ejercicio. Cuarto: Que corresponde precisar que el acto que por esta vía se estima ilegal y arbitrario, consiste en la decisión contenida en la Resolución Exenta N° 39 de 14 de agosto de 2023, dictada por el Coronel Fernando Gómez Rojas de la Prefectura de Carabineros Santiago Sur, que dispuso la baja de las filas de la institución del recurrente por “mala conducta” y con efectos inmediatos. Quinto: Que del tenor de la Resolución Exenta N°39 de 14/08/2023, suscrita por el mencionado Coronel de Carabineros, que aplica la medida disciplinaria consistente en la baja por conducta mala, con efectos inmediatos al recurrente, se constata que este acto administrativo tiene el carácter de condicional y se encuentra sujeta al resultado final del Sumario Administrativo, sin derecho a percibir remuneraciones del empleo en actividad. Sexto: Que corresponde tener presente que el Capítulo VIII, del mencionado Reglamento, que trata sobre “Eliminaciones”, dispone en el inciso quinto del número 4) del artículo 127, que “No obstante lo anterior, cuando la comisión de una falta que dé origen a un Sumario Administrativo o Investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución, y, el inculpado confiese su responsabilidad, o ésta se haga evidente, el Jefe que ordene la instrucción del Sumario podrá eliminarlo de inmediato por “conducta mala”, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del Sumario o investigación”. Séptimo: Que del mérito de los antecedentes se constata que, en el presente caso, los hecho
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección deducido en favor de Ricardo Muñoz Muñoz, en contra de Carabineros de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad Rol 3261-2023 Protección
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, por el recurso de protección el abogado Vicente Calderón y contra el mismo el abogado Leopoldo Sotomayor. San Miguel, 12 de diciembre de 2023. Patricia Ampuero Pulgar, relatora. San Miguel, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito a folio 16: Téngase presente. A folio 17: A lo principal: No ha lugar por extemporáneo en atención a l
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