MP CONTRA ALAN ISMAEL GUZMAN RODRIGUEZ
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público, ha interpuesto recurso de apelación respecto de la resolución de 31 de octubre de 2023, que declaró ilegal la detención de los encartados Alan Ismael Guzmán Rodríguez y Jorge Andrés Agustín Meriño Caro, practicada por funcionarios de Carabineros, por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades y respecto del primero, además, por el delito previsto en el artículo 288 bis del Código Penal, solicitando se revoque y se declare que la detención se encuentra ajustada a derecho. Indica, luego de reproducir la resolución del tribunal de base, que los antecedentes esgrimidos para proceder a la detención y que da cuenta el parte policial de la 2da Comisaría de Talcahuano, en síntesis expresa que personal policial realizaba patrullajes preventivos, divisaron un vehículo Suzuki observando al interior a 5 individuos, por lo cual el personal se acercó a fiscalizarlos en virtud del artículo 4 de la ley 18.290, en ese momento se presentó el conductor Jorge Andrés Meriño Caro, de 18 años, quien manifestó no tener licencia, personal policial solicita a los 5 ocupantes descender del vehículo, a fin de efectuar un control de identidad preventivo. En ese instante se le consultó al conductor si accedía a que el vehículo fuera registrado, ante lo cual libre y voluntariamente accedió, encontrando en posesión del imputado Meriño Caro, un maletín de aluminio, un teléfono marca Huawei, y $127.520; en el posavasos ubicado en la consola central del automóvil 5 bolsas de nylon transparentes contenedoras de una sustancia vegetal que resultó ser Cannabis Sativa, pesando 5.74 gramos bruto; en el asiento delantero costado del copiloto en su parte inferior, un maletín que contenía 70 bolsas de nylon transparentes contenedoras de Cannabis Sativa pesando 79,07 gramos y una balanza digital. Por lo cual se detuvo a Meriño Caro. En ese momento el control de identidad preventivo, mutó a uno investigativo, del artículo 85 del Código P
Fundamentos
motivos precedentes, en el caso en análisis los funcionarios policiales actuaron conforme la facultades de supervigilancia de la normas del tránsito que contempla la Ley 18.290 y del resguardo del Orden Público, que regula el artículo 12 de la Ley 20.931, norma que autoriza a Carabineros de Chile a realizar controles preventivos de los ocupantes de un vehículo motorizado y en el ejercicio de esa facultad, a realizar registros no solo al interior de los maleteros o portaequipajes del respectivo vehículo, sino también a contenedores o mochilas que sirvan para el transporte de mercancía. Lo que precisamente aconteció en este caso, puesto que una vez que se procedió al control preventivo a que se refiere el artículo 12 ya citado, previo a la autorización del propio conductor del móvil –ante el requerimiento de los agentes policiales- para la revisión del interior del vehículo controlado, se procedió al registro de los maletines, bolsas (contenedores) y mochilas que se mantenían al interior del automóvil y, una vez encontradas las sustancias en estos contenedores, la actuación de los funcionarios mutó, puesto que si bien comenzó como un control preventivo conforme al artículo 12 de la Ley 20.931, luego de percatarse que los contenedores contenían sustancias estupefacientes y otros elementos usados para su dosificación, encuentra su fundamento en lo prescrito por el artículo 85 del Código Procesal Penal, procediéndose luego a la detención de los imputados, en los términos que estipulan los artículos 129 y 130 del Código Procesal Penal, de suerte que el procedimiento policial que comenzó legítimamente en un control preventivo de normas del tránsito y de identidad que derivó en la detención de los imputados, conforme las circunstancias ya descritas, dan cuenta que los agentes policiales se encontraban facultados para proceder autónomamente.
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se declara: Que se revoca, sin costas, la resolución apelada de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, recaída en la causa RIT N°4076-2023, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, y en su lugar se decide que la detención de los imputados Alan Ismael Guzmán Rodríguez y Jorge Andrés Agustín Meriño Caro, se encuentra ajustada a la legalidad. Acordada contra el voto de la Ministro Esquerré Pavón, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, compartiendo los fundamentos de la juez de primer grado, teniendo además presente: 1.- Que consta de estos antecedentes que la fiscalización del vehículo conducido por Meriño Caro y de copiloto Guzmán Rodríguez, se inició exclusivamente como un control vehicular rutinario, circunstancia en la cual, el conductor del móvil al ser consultado reconoció no portar licencia de conducir, sin existir indicio alguno según consta del parte policial de que además de esa infracción de tránsito se hubiere cometido o se estuviere cometiendo un delito de carácter penal, pero los funcionarios policiales solicitaron a Meriño autorización para registrar el vehículo, quien dio su autorización, autorización objeto de la controversia y que condujo a la juez a declarar ilegal la detención, ya que el referido, previo al registro, no tenía la calidad de imputado, ni se le advirtió de sus derechos, como el de guardar silencio y no autorizar di
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C.A. de Concepción SFR/luc Concepción, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público, ha interpuesto recurso de apelación respecto de la resolución de 31 de octubre de 2023, que declaró ilegal la detención de los encartados Alan Ismael Guzmán Rodríguez y Jorge Andrés Agustín Meriño Caro, practicada por funcionarios de Carabineros, por el de
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