MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE GONZALO JARAMILLO MANSILLA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha diez de diciembre de dos mil veintitrés, en virtud de sus propios fundamentos. En cuanto a la petición formulada en estrados por el Ministerio Público, en orden a que se decreten medidas cautelares de menor intensidad, no ha lugar, pues deben solicitarse y debatirse en el Juzgado de Garantía. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 1692-2023 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Srta. Daniela Verdugo Pulgar, Relatora Suplente. En Valdivia, doce de diciembre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos del Juez de Garantía para ello. Agrega que no existen antecedentes suficientes para decretar la prisión preventiva. Los abogados no hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha diez de diciembre de dos mil veintitrés, en virtud de sus propios fundamentos. En cuanto a la petición formulada en estrados por el Ministerio Público, en orden a que se decreten medidas cautelares de menor intensidad, no ha lugar, pues deben solicitarse y debatirse en el Juzgado de Garantía. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 1692-2023 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Srta. Daniela Verdugo Pulgar, Relatora Suplente. En Valdivia, doce de diciembre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2301348796-0, RIT 7617 – 2023, ROL CORTE N° PENAL- 1692-2023 Siendo las 9.15 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministra y Pres
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